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Legislatura porteña: bajaron el proyecto con penas a recicladores

Se trató de una serie de cambios al Régimen de Faltas de la CABA.

Publicado el 2 de noviembre de 2023|

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no votó este jueves el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo para introducir polémicos cambios al Régimen de Faltas, que incluían penas a quienes extrajeran residuos de los contenedores de basura.

El Expediente Nº 2349-J-2023, de autoría del Jefe de Gobierno, solicitaba cambios a unos 90 artículos del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, bajo una perspectiva de “reparación verde”. Su correspondiente Despacho de Ley es el 437-23, que tuvo dictamen favorable el viernes pasado.

En el tramo final de la sesión, minutos antes del mediodía del jueves, el legislador y presidente del bloque Vamos Juntos, Diego García Vilas, solicitó reservar en secretaría el citado Despacho. Con el visto bueno de la mayoría de los presentes, el texto no se votó.

Recicladores urbanos alertaban por la inclusión de penas a quienes tomen residuos de los contenedores, lo que consideran una clara persecución de los cartoneros y personas en situación de necesidad social.

La izquierda aseguró además que hay un cambio ingresado para penar las manifestaciones en el espacio público.

Apenas se supo que se reservaba en secretaría este Despacho, la legisladora porteña del Frente de Izquierda Vanesa Gagliardi dijo: “Que retiren esta barbaridad, lo considero un logro democrático, sinceramente. Pero no sorprende que el oficialismo porteño se concentre en penalizar las consecuencias de la desigualdad, la pobreza o la falta de derechos, y no discutir una sola medida que tenga que ver con las causas de que haya protestas sociales o personas hurgando en los contenedores. Vamos a seguir con atención lo que pasa en los próximos días, porque esa iniciativa que ahora retiran, revela una concepción anti-pobre y profundamente punitivista”.

Según fuentes oficiales estos cambios implicaban “que el infractor deberá realizar capacitaciones o tareas comunitarias comprometidas en la recomposición, mantenimiento y preservación del ambiente, fomentando así, una relación más sustentable con su entorno, más allá de las multas o penas que pudieran corresponder legalmente”.

“El objetivo, además de la parte punible es “fomentar la concientización de la ciudadanía sobre la importancia del cuidado del ambiente e higiene urbana”. Paralelamente, la propia norma a considerar adecuará los montos de unidades fijas que se aplican para las sanciones monetarias”, suman al respecto.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.