Cambia el Distrito del Vino: retiraron un área residencial de Devoto y ampliaron en La Paternal y Villa del Parque
Se excluyó el Área de Protección Histórica Específica “APH 36 - Plaza Arenales y Estación Devoto”. Grupos vecinales rechazaron la medida.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves una modificación al polígono del Distrito del Vino, quitando un área residencial de Villa Devoto (Comuna 11) y ampliando sectores en La Paternal (Comuna 15) y Villa del Parque (Comuna 11).
Según el Ministerio de Desarrollo Económico, a cargo de esta iniciativa, el Distrito del Vino es una “iniciativa publico-privada, ubicada en el corazón de Villa Devoto” que “busca posicionar a la industria vitivinícola, de forma nacional e internacional, entendiendo a la Ciudad de Buenos Aires como vidriera del país productor”.
En los hechos, con la aprobación este jueves de un texto elaborado por el Poder Ejecutivo porteño se introdujo una modificación a la actual Ley N° 6.447 que crea el Distrito del Vino.
El Despacho de Ley sostiene que se buscó “la modificación del polígono del Distrito del Vino a los fines de excluir el Área de Protección Histórica Específica “APH 36 – Plaza Arenales y Estación Devoto”, como gran parte de la zona residencial de Villa Devoto”.
“Se conservan las arterias principales de Villa Devoto y Villa del Parque aprovechando su capacidad constructiva remanente y la mixtura de usos elevada de dichas zonas. Igualmente, se amplía hacia el barrio de La Paternal, el centro comercial de Villa del Parque y el eje de la Av. Álvarez Jonte, que poseen potencial constructivo, mixtura de usos y predios de oportunidad excluyéndose el entorno de la Av. Álvarez Jonte por su carácter residencial”, se agregó.
“Se busca dirigir el Distrito del Vino hacia sectores con mayor constructibilidad (evitando la zonificación: Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2) y hacia las mixturas de usos más complejas, evitando los sectores residenciales de Área de Baja Mixtura de Usos de Suelo 1 en los términos del Código Urbanístico”, resaltan en el Poder Ejecutivo.
La Ley votada este jueves limita el Distrito del Vino de esta forma: calles Navarro, Concordia, Av. San Martín, General Mosconi, Campana, Av. San Martín, Av. Chorroarín, Av. Warnes, Juan Agustín García, Av. San Martín, Av. Álvarez Jonte, Terrero, Lascano, Alfredo R. Bufano, Ricardo Gutiérrez, Nogoyá, Lavallol, Vías del tren San Martín, José Pedro Varela y Cervantes, en ambas aceras.
En la actualidad está limitado por: calles 12 de Octubre, Espinosa, Biarritz, Avenida San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes, Tinogasta, Emilio Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo Bufano y Terrero.
De todos modos, esta modificación fue recibida con críticas por vecinos que siguen el tema. Integrantes del colectivo Conciencia Urbana Comuna 11 emitieron a fines de noviembre el siguiente comunicado: “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha enviado un proyecto de ley (una vez más, sin consulta participativa ciudadana) en el que se propone AMPLIAR en el barrio de Villa del Parque el polígono de la ley del Distrito del Vino (sancionada en forma express en el año 2021). El lobby del Vino con el apoyo del GCBA va a modificar la fisonomía de Villa del Parque de manera definitiva”.
“En medio de calles como Simbrón, Campana, José Pedro Varela, Melincué, Helguera, Pedro Lozano, cuadras con pérgolas y empedrado e inmuebles de valor patrimonial, podrán aparecer todo tipo de comercios vinculados al Vino: “Puntos de venta minorista de vinos, Bares de vinos , Restaurantes y emprendimientos gastronómicos , Centros de formación y capacitación sobre el vino, Museos y exposiciones relacionadas al vino , Zonas de degustación y promoción de la industria vitivinícola, Zonas de esparcimiento relacionados con el vino , ADEMÁS: ”La autoridad de aplicación podrá adicionar otros espacios que considere necesarios de acuerdo a las necesidades y potencialidades que del DV pudieran surgir”
“En nuestro proyecto de ley proponemos explícitamente restringirlo a las avenidas comerciales Beiró y San Martín donde se podría ubicar este Distrito sin perjudicar la calidad de vida de lxs vecinxs. Quienes no queremos convivir con los ruidos, suciedad, alto tránsito vehicular, falta de estacionamiento, ratas, peor prestación de servicios públicos (electricidad, agua, etc.), inseguridad y otros problemas que trae aparejado este Distrito debemos seguir insistiendo para que se ubique en las zonas detalladas en nuestro Proyecto de Ley (Exp.0768 – P2023)”, concluyeron.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






