Publicado el 20 de diciembre de 2023|

Se registraron cacerolazos en distintos barrios porteños tras el anuncio del DNU de Javier Milei para desregular la economía

El presidente encabezó una cadena nacional para dar a conocer el alcance de la medida. Habrá sesiones extraordinarias en el Congreso.

cacerolazo

En la noche de este miércoles se registraron cacerolazos en diversos barrios de la Ciudad de Buenos Aires tras la cadena nacional de Javier Milei en la cual anunció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregula la economía del país y promueve la reforma del Estado.

Los cacerolazos y ruidazos fueron filados y divulgados en redes sociales. En muchos casos, los vecinos salieron a sus balcones a hacer sonar cacerolas y objetos contundentes, aparte de distintos tipos de gritos y cantos contra la medida del presidente.

San Telmo (Comuna 1), Almagro (Comuna 5), Caballito (Comuna 6), Palermo (Comuna 14), Belgrano (Comuna 13) son algunos de los barrios donde hubo protestas ciudadanas, según se reportó en distintas redes sociales como X (ex Twitter).

Algunos de los puntos alcanzados por el DNU:

1) Derogación de la Ley de Alquileres para “que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y alquilar no sea una odisea”
2) Derogación de la Ley de Abastecimiento
3) Derogación de la Ley de Góndolas
4) Derogación de la Ley de “Compre Nacional”
5) Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía
6) Derogación de la Ley de Promoción Industrial
7) Derogación de la Ley de Promoción Comercial
8) Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas
9) Derogación del régimen de Sociedades del Estado
10) Transformación de todas las empresas del estado en Sociedades Anónimas para su posterior privatización
11) Modernización del Régimen Laboral
12) Reforma del Código Aduanero
13) Derogación de Ley de Tierras
14) Modificación de la Ley de Fuego
15) Derogación de obligaciones de ingenios azucareros
16) Liberación del régimen jurídico del sector vitivinícola
17) Derogación del sistema nacional de comercio minero
18) Autorización para la cesión del paquete accionario de Aerolineas Argentinas
19) Implemetación de la política de cielos abiertos
20) Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes
21) Modificación del Código Civil y Comercial para que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada
22) Modificación del marco regulatorio de la Medicina Prepaga y las Obras Sociales
23) Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga
24) Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de Obras Sociales
25) Reestablecimiento de la receta electrónica
26) Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas
27) Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en Sociedades Anónimas
28) Desregulación de los servicios de internet satelital para permitir el ingreso de Starlink
29) Desregulación del sector turístico para eliminar el monopolio de las agencias
30) Incorporación de herramientas digitales para el trámite de los registros automotores

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.