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Foto: La Nación

Mauricio Macri pidió que el Congreso vote el DNU de Javier Milei: “Tenemos que ser conscientes de la urgencia de tomar medidas valientes”

"De no hacerlo, nos exponemos al riesgo de una hiperinflación que podría resultar devastadora para la vida de millones de argentinos", señaló el expresidente en apoyo al mandatario libertario.

Publicado el 21 de diciembre de 2023|

El expresidente de la Nación, Mauricio Macri, dio su apoyo al Decreto de Necesidad y Urgencia del actual mandatario Javier Milei, el cual a través de 366 artículos desregula la economía argentina y reforma el Estado.

“Ahora mismo, millones de argentinos sienten en su propio hogar la situación dramática que estamos atravesando, resultado de las desastrosas políticas del último gobierno. En este momento tan frágil y amenazante, tenemos que ser conscientes de la urgencia de tomar medidas valientes. De no hacerlo, nos exponemos al riesgo de una hiperinflación que podría resultar devastadora para la vida de millones de argentinos”, introdujo.

“Las medidas anunciadas por el presidente requieren respaldo total y una prolijidad fiscal de hierro. Por mi parte, quiero dejar en claro públicamente mi apoyo a la desregulación de la economía. Ya no hay más margen para eludir los problemas. Estamos ante un camino que se abre delante de nosotros. De un lado hay una oportunidad, del otro, la ruina y el colapso”, agregó.

“Aún así, a esta altura de nuestra historia, resulta increíble que haya dirigentes que nieguen o relativicen la crisis. Me siento obligado a pedirle a todos ellos que actúen con la responsabilidad y grandeza que requiere este momento. Es ahora”, concluyó.

El presidente Milei presentó el DNU en cadena nacional este miércoles por la noche. Al rato hubo cacerolazos en la Ciudad de Buenos Aires y una marcha autoconvocada frente al Congreso de la Nación.

Pesea a ello, el jefe de Estado al día siguiente afirmó que la población recibió bien la propuesta de desregulación: “Las repercusiones han sido importantísimas, hasta en las filas propias estaban sorprendidos en el nivel de profundidad de la decisión y les aviso que hay más, pronto se van a enterar”.

“Puede ser que haya gente que sufre el síndrome de Estocolmo. Están abrazados y enamorados del modelo que los empobrece. Hay gente que mira con nostalgia, amor y cariño al comunismo”, dijo el libertario para minimizar los cacerolazos.

Este mismo jueves además la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad presentó este jueves el primer amparo contra el DNU.

El abogoagdo Jonatan Baldiviezo, fundador del Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad; el economista Claudio Lozano, presidente de Unidad Popular; la ingeniera María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos; Hugo Ernesto “Cachorro” Godoy, Secretario General de la CTA Autónoma Nacional y Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional; presentaron una acción de amparo colectivo solicitando la nulidad del DNU 70/2023.

El juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, cuyo titular es el. Dr. Esteban Carlos Furnari, recibió la presentación. Quedó constituido el expediente N° 48013/2023.

En el objeto de la demanda se solicitó: “A. Se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3), por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, por constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes. B. Para el caso de corresponder, se solicita se declare para el tratamiento parlamentario del DNU 70/2023, la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 26.122 por violar los principios de división de poderes, el bicameralismo establecido en nuestro régimen constitucional, los principios democráticos y de corrección funcional que informan todo el texto constitucional y están particularmente presentes en los arts. 1°, 29, 76, 82 y 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional”.

Por último, se solicitó se dicte como medida cautelar: “A. La suspensión de los efectos y vigencia del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento. B. En el caso de corresponder, se solicita la suspensión de los efectos y la vigencia del art. 24 de la Ley N° 26.122 para el tratamiento del DNU 70/2023”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.