Nochebuena: 13 personas heridas por pirotecnia y retuvieron 27 licencias de conducir por alcoholemia
Hubo 3.134 controles de tránsito en CABA.
El balance de la Nochebuena en la Ciudad de Buenos Aires fue de 13 personas heridas por pirotécnica y 27 licencias de conducir retenidas por alcoholemia.
El Hospital Oftalmológico Santa Lucía confirmó a Télam el ingreso de 11 personas, de las cuales tres deben ser intervenidas quirúrgicamente. “Hubo 11 heridos hasta el momento, ocho de ellos por pirotecnia y tres en riña”, detalló el médico Juan Peñalva a la agencia estatal de noticias.
De los heridos que requieren de intervención quirúrgica, dos de ellos presentaron heridas en los párpados y “están fuera de peligro”, mientras que un niño permanece con “pronóstico reservado por herida penetrante ocular”.
En el Hospital Pedro Lagleyze reportaron el ingreso de dos heridos. Uno de los lesionados es un hombre de 41 que sufrió el “estallido de globo ocular” y está a la espera de una intervención quirúrjica.
Por otra parte, el Gobierno porteño duplicó los controles de transito que realiza a diario, sumando 20 puestos exclusivos a los que se realizan habitualmente en diferentes puntos de la Ciudad.
Este esquema se repetirá durante los días previos a año nuevo. Hasta las 12 h del lunes 25 de diciembre se realizaron 3.134 controles y fueron 27 los conductores que dieron positivo en alcoholemia y no podrán volver a manejar por un mínimo de dos meses (0,9% de positivos).
En el marco del Proyecto Integral de Convivencia Vial aprobado en diciembre de 2021 en la Legislatura, a partir del martes 1ro de febrero de 2022 entraron en vigencia las nuevas penalidades para las personas que den positivo en un control de alcoholemia. A partir de que comenzó a regir esta medida fueron retenidas 9.832 licencias y ya son 7.967 personas las que realizaron el curso de educación vial obligatorio para recuperar su registro una vez que termine el tiempo de inhabilitación.
Esta propuesta —que forma parte del Plan de Seguridad Vial de la Ciudad con el objetivo de seguir disminuyendo las víctimas fatales a causa de un siniestro vial— fue diseñada con el apoyo de la Fundación Bloomberg Philanthropies y trabajada en conjunto con las organizaciones de familiares de víctimas en siniestros de tránsito.
Al igual que la Legislación Nacional (Ley 24.449 y modificatorias), el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad establece como límite máximo tolerado de alcohol en sangre, 0.5 gr/l para vehículos particulares. Éste además, es el límite tolerado más habitual en el mundo.
Actualmente el límite máximo de alcohol en sangre es:
- 0.5 gr/l en conductores de vehículos particulares.
- 0.2 gr/l en conductores de moto vehículos y 0.5 gr/l en acompañantes.
- 0.0 gr/l en conductores profesionales (taxis, colectivos, camiones, etc) y principiantes.
Legislación actual
Todos los conductores que den positivo en un control de alcoholemia son inhabilitados por un mínimo de dos meses.
Dependiendo del dosaje arrojado se implementa las siguientes sanciones:
Entre 0,5 gr/l y 0.99 gr/l:
. Inhabilitación de la licencia de 2 a 4 meses.
. Infracción de 150 UF ($21.999) a 1.000 UF ($146.660).
Desde 1 gr/l en adelante:
. Inhabilitación de la licencia de 4 meses a 2 años. El caso no puede ser dejado en suspenso.
. Contravención de 300 UF ($43.998) a 2.000 UF ($293.320) o 1 a 10 días de arresto.
Se mantiene el acarreo de vehículo y se otorga un acta provisoria por 3 días corridos (para que el conductor pueda ir a buscar su auto a la playa).
Sólo en la primera falta/contravención, si el conductor inhabilitado aprueba un curso de educación vial, el plazo de inhabilitación podría reducirse a la mitad.
No se puede ceder el volante en caso de ir con un acompañante.
Taller de Seguridad Vial para positivos en alcoholemia
El taller de seguridad vial para infractores y contraventores de alcoholemia tiene como objetivo que los participantes reflexionen sobre la importancia de promover conductas respetuosas y responsables en materia de tránsito para prevenir situaciones de riesgo y evitar víctimas. Con diferentes dinámicas y actividades a cargo de instructores de la Gerencia de Educación y Convivencia Vial se repasan entre otros temas: los elementos de seguridad vial de cada uno de los vehículos; los distintos criterios de seguridad de los peatones y la importancia de la señalización de maniobras. Además, se brinda información sobre velocidades, prioridades de paso, señales de tránsito, factores de riesgo y prevención de incidentes de tránsito.
El curso tiene una duración de 8 horas y se realiza en dos encuentros de 4 horas cada uno. Finalizado el taller se les entrega a los participantes una constancia de asistencia firmada por el/la capacitador/a y se envía un informe de cumplimiento a las diversas áreas de la justicia.
Infracciones
Negativa a someterse a control: el conductor de un vehículo que se niegue a someterse al control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, será sancionado con una infracción de $146.660 (1000 UF) con agravante transporte público $87.996 (600 UF).
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






