La Justicia ordenó al GCBA ejecutar obras para dar accesibilidad en la Villa 15
Se deben asegurar las condiciones de accesibilidad y eliminar “las barreras arquitectónicas que impiden la libre movilidad”.
El Juzgado de Primera Instancia en lo CAyT Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió a fines de diciembre favorablemente la presentación que hizo este Ministerio Público de la Defensa de la CABA junto a la Asesoría Tutelar en el marco de una acción de amparo iniciada en defensa del derecho al entorno urbano de dos mujeres con discapacidad de la Villa 15, en Ciudad Oculta (Comuna 8).
En su resolución, la magistrada Romina Tesone ordenó como medida cautelar al Gobierno de la Ciudad que presente, en un plazo de 10 días, un plan de ejecución de obras —detallado y con especificación de plazos— para asegurar las condiciones de accesibilidad y eliminar “las barreras arquitectónicas que impiden la libre movilidad”. Además, dispuso que este debe adoptar “las medidas urgentes y necesarias para garantizar la seguridad de los/as accionantes en su recorrido por las vías de tránsito aquí identificadas, y, en tal sentido, proceda a la inmediata remoción de escombros, nivelación del suelo y eliminación de baches, de modo tal que el recorrido en silla de ruedas —o para personas con movilidad reducida— pueda ser efectuado de modo continuo y sin riesgo”, repasa en MPD en un comunicado.
La causa fue iniciada en octubre de este año, con la intervención del Defensor de la Unidad Especializada en Procesos de Urbanización e Integración Social, Ramiro Dos Santos Freire. Desde entonces, se sumaron a las actoras que iniciaron el amparo, otras personas y organizaciones, quienes fueron escuchadas por la jueza interviniente luego de que dispusiera que el expediente se inscriba en el Registro de Procesos Colectivos.
Los y las amparistas demandan que el GCBA efectúe obras para “garantizarles accesibilidad a sus viviendas, localizadas en un entorno caracterizado por calles de tierra desniveladas, canaletas por donde circulan aguas de desecho y pasajes estrechos y peligrosos, entre otras problemáticas que dificultan la circulación, sobre todo durante los días de lluvia “debido a las inundaciones ocasionadas por fallos en el sistema de drenaje pluvial y cloacal”. Explican que estas condiciones les dificultan trasladarse por sus propios medios, impactando en sus derechos a la salud, a vivir con dignidad y a participar plenamente, en forma independiente, en todos los aspectos de la vida”, repasa el MPD.
En su resolución, la magistrada reseñó las normas que refieren a los derechos que tienen las personas con discapacidad a la salud integral, a la vivienda, a la accesibilidad y a vivir en comunidad en igualdad de condiciones, con relación a las obligaciones que incumben al GCBA. A continuación, descartó el argumento del Gobierno porteño de que parte de las tierras donde se encuentra el barrio pertenecen al Gobierno Nacional, pues planteó que el Código Urbanístico de la Ciudad “consagra dentro de los límites de esta jurisdicción el polígono U52”, en el que se encuentra la ex Villa 15 y, a su vez, “de un simple cotejo del mapa interactivo de la Ciudad de Buenos Aires surge que las calles cuya reparación se requiere en autos se encuentran comprendidas dentro de tales límites geográficos delimitados para el polígono”.
Además, la jueza entendió que, de las constancias de la causa, los testimonios de los habitantes del lugar e, incluso, del informe socioambiental elaborado por la Dirección de Asistencia Técnica del MPD, surge que el contexto barrial no responde a las necesidades de los amparistas, pues “Se detectaron aspectos de infraestructura y diseño urbano, que limitan la autonomía, sobrecargan a las personas cuidadoras y obstaculizan el desarrollo de su cotidianeidad”. Asimismo, explicó que, a pesar de los oficios cursados por la Defensoría, el GCBA no brindó respuesta alguna, como tampoco desconoció las circunstancias que atraviesan los amparistas, en la audiencia realizada en la causa.
“En tal orden de ideas, cabe concluir que prima facie y en este estado preliminar del proceso, de las pruebas rendidas en autos se desprende que el estado actual de las calles que rodean la vivienda de las/os actoras/es se encuentra en un estado de deterioro tal que impiden la libre circulación y la accesibilidad en igualdad de condiciones de los aquí accionantes y, especialmente, de personas con discapacidad motriz, visual, dificultades en la marcha, adultos/as mayores, entre otras”, afirmó la jueza.
Para la Defensa Pública, esta resolución judicial implica “el reconocimiento del rol indelegable que le cabe al Estado para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales en general y, en este caso particular, el derecho a la ciudad para todas las personas en condiciones de igualdad”, concluyó el organismo.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






