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Foto: ElDiarioAr

La inflación porteña de diciembre fue del 21,1% y el acumulado de 2023 llegó al 198,4%

El aumento de los Alimentos y bebidas no alcohólicas tuvo un aumento interanual en 2023 del 241,3%.

Publicado el 8 de enero de 2024|

La Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires informó que, durante diciembre, el Índice de Precios al Consumidor de la CABA (IPCBA) registró un incremento de 21,1%. La inflación anual de 2023 se ubicó en 198,4%. Es una cifra récord desde que el Gobierno porteño inició esta medición en 2012.

La directora general de Estadística y Censos de la Ciudad, María Eugenia Lago, indicó: “La inflación se explica en el aumento de Bienes, fundamentalmente en las divisiones alimentos y bebidas no alcohólicas y transporte, división en la que impactó el fuerte ajuste en los precios de los combustibles”.

“La tendencia creciente en la inflación en los productos que incluyen la canasta básica siguen su inercia y que esto va a significar un aumento de la pobreza. Sistemáticamente en periodos inflacionarios hay un deterioro de los ingresos que corren por detrás de los precios”, agregó.

El segmento Alimentos y bebidas no alcohólicas tuvo un aumento interanual en 2023 del 241,3%; Prendas de vestir y calzado, 168,6%; Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, 196,0%; Salud, 164,7%; Educación, 187,0%; Restaurantes y hoteles, 208%.

Durante diciembre la variación del IPCBA respondió fundamentalmente a las subas en las siguientes divisiones: Alimentos y bebidas no alcohólicas, Transporte, Restaurantes y hoteles, Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, Salud y Equipamiento y mantenimiento del hogar, que en conjunto explicaron el 75,2% del alza del Nivel General.

Alimentos y bebidas no alcohólicas aumentó 30,4%, contribuyendo con 5,70 p.p. a la variación mensual del IPCBA. Al interior de la división, los principales impulsos provinieron de Carnes y derivados (36,2%) y Pan y cereales (32,0%). Le siguieron en importancia, Leche, productos lácteos y huevos (26,3%), Azúcar, repostería y postres (30,6%) y Gaseosas (34,1%).

Transporte promedió una suba de 30,4%, con una incidencia de 2,77 p.p. en el Nivel General, al impactar principalmente los incrementos en los precios de los combustibles y lubricantes para vehículos de uso del hogar. En menor medida, se destacaron los aumentos en los valores de los automóviles y de los pasajes aéreos.

Restaurantes y hoteles se elevó 19,8% e incidió 2,33 p.p., por las subas en los precios de los alimentos preparados en restaurantes, bares y casas de comida. Le siguieron en importancia, los incrementos en las tarifas del servicio de alojamiento en hoteles por motivos turísticos.

Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles registró un alza de 11,6%, con una incidencia 2,18 p.p., debido a las subas en los precios de los alquileres. En menor medida, se destacaron los ajustes en los valores de los gastos comunes de la vivienda y en la tarifa residencial del servicio de suministro de agua.

Salud aumentó 19,4% e incidió 1,52 p.p., al impactar las alzas en los valores de los medicamentos y en las cuotas de medicina prepaga.

Equipamiento y mantenimiento del hogar promedió un incremento de 21,9%, con una incidencia de 1,36 p.p., por las subas en los precios de los productos de limpieza y en los grandes electrodomésticos. Le siguieron en importancia, los ajustes en las remuneraciones del servicio doméstico.

El resto de las divisiones tuvo una incidencia positiva, aunque menor, en el Nivel General.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.