Comenzó la campaña de vacunación antigripal 2024 en la Ciudad de Buenos Aires
La vacuna antigripal es obligatoria y gratuita. Los turnos se podrán obtener a través del sitio web del GCBA.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que el 8 de abril inició la campaña de vacunación antigripal en territorio porteño. La vacuna antigripal es obligatoria y gratuita. Los turnos se podrán obtener a través del sitio web. Se vacunará en CeSACs, hospitales, el Centro Islámico y la Sede Comunal 2 (Recoleta).
“Año tras año, la Ciudad promueve el fortalecimiento de la actividad preventiva para que todas las personas estén inmunizadas correctamente. La vacunación es exclusiva para los grupos priorizados y será necesario obtener previamente un turno”, indicaron fuentes oficiales.
“La vacunación contra la gripe, así como todas las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación, no requiere orden médica con excepción de las personas que formen parte de los grupos con condiciones priorizadas. Si pertenecés a uno de los grupos priorizados es muy importante que te vacunes contra la gripe para tener más protección durante el invierno”, agregan.
¿Quiénes pueden recibir la vacuna antigripal?
- Menores de 3 años (Niñas y niños de 6 a 24 meses y de 2 años a 3 años con factores de riesgo).
- Población con condiciones priorizadas (Embarazadas en todos los trimestres y puérperas hasta 10 días posparto. Personas de 3 a 64 años con factores de riesgo).
- Mayores de 65 años.
¿Cuáles son los factores de riesgo?
- Enfermedades respiratorias crónicas
- Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías,
- cardiopatías congénitas
Enfermedades renales: personas en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses - Obesidad (índice de masa corporal mayor a 40 kg/m2)
- Diabetes
- Infección por VIH/SIDA
- Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica)
- Utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
- Pacientes oncológicos, trasplantados y sus convivientes
- Retraso madurativo grave en menores de 18 años
- Personas con síndromes genéticos, enfermedades neuromusculares con compromiso respiratorio y malformaciones congénitas graves
- Asplenia (personas sin bazo)
- Tratamiento crónico con aspirina en menores de 18 años
- Convivientes de niños/as prematuros/as con un peso menor a 1.500 gramos.
- Convivientes con inmunosuprimidos.
Registro de vacunación domiciliaria para personas con limitaciones severas de movilidad: “Si vos o alguien de tu familia tienen limitaciones de movilidad severas para dirigirse a los centros de vacunación, pueden recibir la vacuna en su domicilio llamando al 147. Se realizará una evaluación de la solicitud a cargo de un equipo especializado”.
Las personas con factores de riesgo deben acreditar la condición ya sea con receta, indicación médica o evidencia física, concluyen en el GCBA.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






