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Congreso: Diputados aprobó la Ley de Bases en general y la tratará en particular

LLA contó con el apoyo de la UCR, el PRO, Hacemos Coalición Federal, Innovación Federal y varios bloques provinciales.

Publicado el 30 de abril de 2024|

Tras 20 horas de debate, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó este martes por la mañana en general la Ley de Bases y Puntos de Partida y la tratará en forma particular, por capítulos como pedía el oficialismo. Se avaló con 142 votos afirmativos, 106 negativos y cinco abstenciones.

La Libertad Avanza contó con los votos del PRO, la Unión Cívica Radical (UCR), Hacemos Coalición Federal, Innovación Federal y varios bloques provinciales. En contra votaron Unión por la Patria, el Frente de Izquierda. Se abstuvo el sector radical de Facundo Manes y una diputada de la Coalición Cívica, Mónica Frade.

A la hora de votar en particular por capítulo, el Gobierno nacional todavía mantenía tratativas con la oposición dialoguista por el Régimen de Incentivos Grandes Inversiones, el artículo tres de facultades delegas y la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.

Puntos relevantes en la Ley de Bases:

Facultades delegadas. El Gobierno de Milei pedía 11 emergencias, pero quedan cuatro: administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año.

Privatizaciones. Nación pedía privatizar más de 40 empresas y quedan: Aerolíneas Argentinas, AYSA, Energía Argentina, Radio y Televisión Argentina, Intercargo, Correo Argentino, Belgrano Cargas, Ferrocarriles Argentinos y Corredores Viales. Nucleoléctrica y Yacimientos Carboníferos Río Turbio, estarán sujetas a privatización parcial. Hubo marcha atrás con la intención de privatizar el Banco Nación y firmas subsidiarias como Nación Seguros.

Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI). Solo accederán a beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios las inversiones por encima de los u$s200 millones. La oposición dialoguista pide incluir a las PyME con inversiones menores.

Moratoria previsional. Ante la idea del oficialismo de eliminar las moratorias previsionales, la oposición dialoguista impulsa un Régimen de Prestación de Retiro Proporcional para las personas con 65 años de edad con menos de 30 de aportes.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.