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Foto: @LucaBonfante98

Protesta en comisarías porteñas por la liberación de los detenidos en Congreso: organismos de DDHH alertan por “imputaciones delirantes”

“Hay un uso abusivo del derecho penal para criminalizar manifestantes”, expuso el CELS.

Publicado el 14 de junio de 2024|

Este jueves por la noche hubo manifestaciones de ciudadanos frente a la comisaría 4 de Zavaleta al 400, en Barracas (Comuna 4), Madariaga 6997, en Villa Lugano (Comuna 8), y ante la Comisaría Comunal 15, en Chacarita (Comuna 15), para exigir la libertad de los detenidos en los alrededores del Congreso el miércoles que se debatió la Ley Bases.

Los manifestantes denunciaron que se detuvo a mucha gente que no participó de los incidentes -como la quema del móvil de Cadena 3, el incendio de Ecobici y destrozos al mobiliario público de Plaza Congreso-, incluso que arrestaron a un vendedor callejero o una persona que subía la escalera del subte. Sobre este último caso, Inquilinos Agrupados señaló que es un integrante suyo: “Se lo llevó la policía a nuestro compañero Santi Adano. Lo detienen en la boca del subte por gritar”.

En tanto, el fiscal Carlos Stornelli pidió prisión preventiva para los 33 detenidos, más de 20 arrestados por la Policía de la Ciudad y otra docena por fuerzas federales. Define la jueza María Romilda Servini si los libera o no.

Los arrestados por uniformados porteños fueron trasladados y pasados al fuero federal por pedido de Stornelli. Algunos fueron alojados en Marcos Paz y en Ezeiza, en el Servicio Penitenciario Federal (SPF).

Los acusados podrían ser investigados por delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, atentado contra la autoridad agravada, daños, incitación a la violencia colectiva, intimidación pública y perturbación del orden en sesiones parlamentarias, entre otros.

Según el fiscal, la prisión preventiva es en esta causa “la única alternativa viable para garantizar el éxito de la investigación en curso”.

Ante lo requerido por el fiscal, hubo críticas de organismos de Derechos Humanos. La abogada María del Carmen Verdú, referente de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), dijo que la imputación es un “delirio”. Agustina Lloret, coordinadora de litigio y defensa legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) dijo: “Hay un uso abusivo del derecho penal para criminalizar manifestantes”.

Martín Alderete, de la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (Cadep), dijo a Página 12: “Lo preocupante –y que se viene dando en situaciones de detenciones en medio de reclamos sociales– son las acusaciones generales. Hay detenciones arbitrarias y la acusación se construye en función de justificar las privaciones de la libertad”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.