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Foto: Clarín

El Gobierno porteño otorgará un aporte no reembolsable de hasta $3.000.000 a comercios dañados en Congreso

El Ministro de Desarrollo Económico Roberto García Moritán responsabilizó a "una multitud financiada y sostenida por el aparato kirchnerista".

Publicado el 18 de junio de 2024|

El Gobierno porteño, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, otorgará un aporte no reembolsable de hasta $3.000.000 a los comercios que resultaron dañados durante los incidentes frente al Congreso de la Nación durante el tratamiento de la Ley Bases.

El beneficio podrá ser solicitado contactándose con la Dirección General de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, al mail pyme@buenosaires.gov.ar; o llamando al 5030-9200. Para hacerlo, se pedirá documentar los daños con una denuncia policial, a lo que se sumará una constatación presencial que realizará el personal del ministerio, informó el GCBA en un comunicado.

“Este acompañamiento es para locales que sufrieron daño interno. La limpieza de pintadas y la reparación del daño en las veredas la está realizando personal del área de Gestión Comunal”, añadieron fuentes oficiales.

“Mi compromiso es defender y cuidar a todas las personas que viven, trabajan y apuestan por la Ciudad de Buenos Aires. Por eso, no vamos a dejarlos solos. A los comercios que sufrieron daños, los vamos a acompañar con una ayuda económica para que no tengan que cargar solos con todos los gastos. En la Ciudad las prioridades están claras: el que delinque tiene consecuencias y al que trabaja, lo ayudamos”, declaró el jefe de Gobierno, Jorge Macri.

“Lo que sucedió en las inmediaciones del Congreso es el ejemplo vivo de lo que representa la grieta. Esta es moral. Es de un lado una multitud financiada y sostenida por el aparato kirchnerista, que destruyó bienes públicos y privados; y del otro lado comerciantes con las persianas bajas, que perdieron un día de facturación y trabajo por lo mismos violentos de siempre,” afirmó Roberto García Moritán, ministro de Desarrollo Económico de la Ciudad.

“Vamos a invertir económicamente en cada uno de esos negocios para que puedan arreglar sus locales. Pero también, como dijo Jorge Macri, vamos a ir a la Justicia para que cada uno de los responsables de esto se haga cargo”, agregó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.