Publicado el 3 de julio de 2024|

Una pelea en una comisaría de Chacarita reavivó el rechazo de vecinos a las cárceles modulares

"Esta puede ser la primera de estas situaciones en el barrio", señalaron en la asamblea Amparo Ambiental Chacarita.

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Integrantes de la asamblea Amparo Ambiental Chacarita denunciaron que este martes por la noche hubo una pelea interna en la Comisaría Comunal 15 (Guzmán entre Concepción Arenal y Newbery) con heridos. “Esta puede ser la primera de estas situaciones en el barrio”, plantearon para rechazar la instalación de celdas modulares en un predio lindero.

“Los chats barriales se encendieron con mensajes. Vecinxs muy preocupados nos hicieron llegar estos vídeos de las inmediaciones de la Comisaría 15 en Guzmán entre C. Arenal y Newbery, con calles cortadas y rodeada de ambulancias, patrulleros y agentes de unidad especial. Fueron horas de inquietud ya que circulaba una versión que se habían escapado detenidos. Nos acercamos al lugar y los policías allí confirmaron que no hubo fugas, sino fuertes disturbios dentro de la Comisaría, que hubo heridos y que fue controlado a tiempo. Esta puede ser la primera de estas situaciones en el barrio”, señalaron los integrantes de la asamblea.

“Lo que queremos los vecinxs es el polideportivo para la Comuna. No módulos carcelarios”, resaltaron y recordaron que el Gobierno porteño en el estacionamiento de la Comisaría Comunal 15 construye un centro de detención con containers. Misma medida se aplica en la Comisaría Vecinal 4D de Barracas (Comuna 4) y la Comisaría Comunal 12 de Saavedra (Comuna 12).

“A pocos metros de allí, se construye además un hogar de menores para niños de hasta 16 años judicializados, convirtiendo a esa manzana, que debería ser pública, en un espacio destinado al control policial”, plantearon los vecinos de Chacarita.

“¿Pueden hacerlo? No porque infringe la Ley. El Código Urbanístico del 2018 prevé que esa manzana sea destinada a espacio de amortiguamiento del Cementerio, caracterizándose como zona parque. Por eso los vecinos reclamamos la construcción de un Polideportivo hace 14 años. La Justicia porteña ya falló a favor de la Comuna e intimó al GCBA para que se construya nuestro ansiado polideportivo”, refutaron en la asamblea.

“El GCBA no tuvo en cuenta el impacto urbano, ni si existe un protocolo de prevención en las adyacencias, tampoco fue articulado con otras áreas de gobierno como desarrollo urbano, infraestructura, transporte, espacio público, ambiente, derechos humanos, ni contempla el resguardo e integridad de las personas privadas de su libertad. El 8 de mayo la Legislatura porteña elevó un pedido de información pública al Ejecutivo que al día de hoy sigue sin ser contestado”, concluyeron.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.