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Foto: Clarín

CIDH y RELE, ante los incidentes y represión en Congreso: “Argentina debe respetar los derechos de asociación y reunión pacífica, así como garantizar la seguridad de la población”

Los organismos reiteran que "la protesta pacífica es un elemento esencial en las sociedades democráticas y que el Estado debe respetar, proteger, facilitar y garantizar el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica".

Publicado el 4 de julio de 2024|

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) manifestaron este jueves en un comunicado “su preocupación por el uso desproporcionado de la fuerza pública contra personas que participaron en protestas pacíficas y contra periodistas en Argentina y los actos de violencia cometidos por particulares”. “Urgen al Estado a respetar y garantizar los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, así como garantizar la seguridad de la población y abstenerse de criminalizar la protesta y a quienes participan de ella, y a cumplir con los estándares interamericanos sobre el uso excepcional de la fuerza pública”, agregaron.

“El 12 de junio de 2024 tuvieron lugar manifestaciones en las inmediaciones del Congreso de la Nación Argentina, convocadas por organizaciones sindicales, universidades y organismos de derechos humanos para expresar su oposición a la propuesta de “Ley de Bases”. En ese contexto, la CIDH y su Relatoría Especial recibieron información sobre el uso desproporcionado de armas menos letales, como irritantes químicos manuales, tonfas, balas de goma y camiones hidrantes por parte de la Policía Federal, la Prefectura Naval y la Gendarmería Nacional durante las manifestaciones. Además, se reportó la presencia de efectivos policiales sin uniforme y de miembros de la Prefectura Naval portando armas de fuego. A ello se suman reportes de varios periodistas y trabajadores de la prensa que resultaron heridos debido al uso presuntamente abusivo de gas pimienta y balas de goma por agentes de la fuerza pública”, contextualizaron.

“Al respecto, el Estado argentino informó que el Grupo de Operaciones Antidisturbios de la Prefectura Naval Argentina cuenta con los estándares de entrenamiento y actuación diseñados e implementados con fines de no causar respuestas desproporcionadas al accionar de manifestantes. Asimismo, indicó que su actuación estuvo dirigida a garantizar el orden público y la convivencia democrática, en irrestricto respeto a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos”, indicaron en la CIDH.

“Resultan de especial preocupación las declaraciones estigmatizantes y criminalizantes contra manifestantes realizadas por el Gobierno a través de un comunicado de prensa de la Oficina del Presidente, en el que se calificó de forma generalizada a las personas como “terroristas”. Asimismo, el Gobierno describió los hechos como “un golpe de Estado moderno”, y justificó así la respuesta de las fuerzas de seguridad “en defensa de la democracia”. También se registraron hechos de violencia provocados por particulares, agresiones contra manifestantes y periodistas, y la detención de al menos 33 personas acusadas de delitos contra el orden público y constitucional, intimidación pública, incitación a la violencia colectiva contra las instituciones, entre otros”, sumaron.

“De acuerdo con información pública, la justicia federal liberó a 28 de las personas detenidas por falta de mérito y dictó el procesamiento de las restantes 5 personas bajo prisión preventiva. La jueza federal que intervino en estas detenciones cuestionó públicamente el accionar de la policía, advirtió que los sumarios estaban “muy mal instruidos” e “incompletos”, y resaltó que existe “falta de entrenamiento” en las fuerzas de seguridad”, expuso el organismo internacional.

“Al respecto, el Estado señaló que los procedimientos judiciales en cuestión son prueba de que la República Argentina respeta los principios republicanos y de división de poderes. Asimismo, afirmó que durante dichos procedimientos se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso”, se agregó.

La CIDH y su RELE también recibieron información respecto de hechos de violencia con bombas molotov y combustibles que fueron utilizados en las afueras del Congreso: “Al menos 20 miembros de la fuerza de seguridad resultaron heridos por estos enfrentamientos. De acuerdo con reportes públicos, algunos de los hechos violentos se atribuyen a personas presuntamente ajenas a la manifestación”.

“En particular, la Relatoría Especial condena el incendio que personas que ejercían actos de violencia causaron a un automóvil del medio Cadena 3, así como las agresiones sufridas por el periodista Orlando Morales. Según la Comisión de Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación, ninguna de las personas detenidas fue acusada de delitos vinculados con este hecho. La ministra de Seguridad de la Nación instó al esclarecimiento del hecho y a la sanción de los responsables”, resaltaron.

La CIDH y la RELE reiteran que “la protesta pacífica es un elemento esencial en las sociedades democráticas y que el Estado debe respetar, proteger, facilitar y garantizar el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica”: “Recuerdan que el uso de la fuerza pública es un recurso último y excepcional que debe limitarse a circunstancias en las que se acredite la legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad de esta. Las armas de fuego deben estar excluidas en los operativos de control de las protestas sociales a fin de prevenir la violencia letal. Al respecto, el Estado argentino debe investigar los hechos descritos y sancionar a quienes resulten responsables”.

Igualmente, la CIDH y la RELE subrayan que, en contextos de protestas y conflictividad social, las autoridades “deben procurar difundir información fidedigna, y abstenerse de estigmatizar a las personas manifestantes y de acusarlas de acciones ilegales como una forma de suprimir el disenso”: “Las calificaciones genéricas de “terroristas” hacia los manifestantes y las acusaciones sobre supuestos planes de “golpe de estado” pueden tener un impacto negativo en el debate público y la resolución pacífica de los conflictos sociales. Además, pueden activar o exacerbar actos de discriminación, hostilidad, intolerancia o violencia”.

“Asimismo, como parte de su deber de garantizar y proteger los derechos humanos, las autoridades públicas deben condenar inequívocamente todo acto de violencia, sean ejercidos por la fuerza pública o por particulares”, recomendaron los organismos.

“Es deber del Estado individualizar a los actores violentos, diferenciándolos de aquellos que ejercen legítimamente su derecho a la protesta. Esta distinción es crucial para proteger el ejercicio de este derecho y garantizar la seguridad de las personas manifestantes, así como de los terceros que no participan de ellas. Por tanto, el Estado argentino debe utilizar protocolos con enfoque de derechos humanos que le permitan distinguir entre los hechos de violencia que no forman parte del derecho de protesta y manifestación pacífica, y en caso de ser necesario evitar que los hechos de violencia pongan en riesgo los derechos humanos de todas las personas”, plantearon.

“Finalmente, la CIDH y su RELE llaman a las autoridades a adoptar un discurso respetuoso y constructivo que reconozca la legitimidad de las protestas pacíficas, como una forma de expresar opiniones y disenso sobre la vida política. Asimismo, es esencial que el Estado garantice las condiciones necesarias para que periodistas puedan cubrir eventos de interés público, como las protestas sociales, dado el rol fundamental de la prensa en asegurar el acceso a la información y fortalecer el debate público”, concluyeron.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.