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La Legislatura porteña exigió al Gobierno nacional los fondos de la coparticipación

"Han transcurrido más de 550 días desde el fallo de diciembre de 2022 y seis meses desde la asunción del nuevo Gobierno Nacional", fundamentaron los legisladores.

Publicado el 11 de julio de 2024|

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves un proyecto de Declaración para exigir que el Gobierno nacional abone a la CABA los fondos correspondientes a la coparticipación.

El texto fue firmado por el legislador Sebastián Nagata de Confianza Pública: “¡Volvemos a insistir: los fallos son para cumplirlos! Hoy, en la Legislatura aprobamos un proyecto que presentamos desde CP para exigirle al Gobierno que cumpla con el fallo de la Corte y los fondos de coparticipación que son de la CABA vuelvan a todos los porteños”.

El texto tiene también las firmas de Jessica Barreto (Partido Socialista), Aldana Crucitta, Gustavo Mola, María Mollard, María Inés Parry, Guillermo Suárez, Manuela Thourte (UCR), Claudio Romero, Facundo del Gaiso, Emmanuel Ferrario, (Vamos por más), Graciela Ocaña, María Sol Méndez (Confianza Pública).

“La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige al Poder Ejecutivo Nacional el cumplimiento de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Nº1865/2020 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos”, donde se ordena al Estado Nacional destinar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos que fueran quitados intempestivamente en el transcurso de la pandemia de Coronavirus, por el Gobierno del ex presidente Alberto Fernández”, señala la Declaración aprobada.

Los considerandos del proyecto expresaron: “Han transcurrido más de 550 días desde el fallo de diciembre de 2022 y seis meses desde la asunción del nuevo Gobierno Nacional. En todo este tiempo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha mantenido con firmeza su reclamo por la restitución de los fondos que le corresponden, exigiendo el acatamiento del fallo. Cabe destacar que la deuda acumulada desde que se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta el momento alcanza los $800.000.000.000 (ochocientos mil millones de pesos). De acuerdo con la exposición del Jefe de Gabinete de la Ciudad en la primera sesión informativa del año, la suma es de 88.000.000.000 (ochenta y ocho mil millones de pesos) mensuales”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.