Edificio centro

Foto: @solotransito

El GCBA envió el proyecto de Ley para ajustar el Código Urbanístico: “Respetar la identidad de cada barrio”

El jefe de Gobierno Jorge Macri afirmó que no se permitirá "más que en las zonas residenciales se construyan edificios que no cuiden la esencia de cada manzana y vamos a promover desarrollos solo en avenidas con la infraestructura adecuada".

Publicado el 30 de julio de 2024|

Como había prometido en campaña, el jefe de Gobierno Jorge Macri envió a la Legislatura porteña un proyecto de Ley para ajustar el Código Urbanístico vigente, sancionado en 2018 y modificado en dos oportunidades.

Jorge Macri brindará una conferencia de prensa este miércoles 31 de julio a las 7 en el Centro de Reciclaje de Villa Soldati (Comuna 8).

A modo de adelanto, el mandatario expresó: “Presentamos en la Legislatura un proyecto de Ley para actualizar el Código Urbanístico de Buenos Aires, un compromiso que asumí en campaña y que hoy estamos cumpliendo. Nos guía un objetivo muy claro: respetar la identidad de cada barrio”.

“No vamos a permitir más que en las zonas residenciales se construyan edificios que no cuiden la esencia de cada manzana y vamos a promover desarrollos solo en avenidas con la infraestructura adecuada. Esta iniciativa que impulsamos hará que la Ciudad crezca de manera equilibrada y sostenible. Queremos proteger esa identidad que nos distingue y que nos hace sentir orgullosos de vivir en Buenos Aires. Ahora, es el tiempo del poder legislativo de analizar el proyecto, debatirlo y sancionar una nueva Ley”, agregó.

El texto ingresó parlamentario en la tarde de este martes a la mesa de entradas del Poder Legislativo porteño. Según la defensa del proyecto, se busca “una visión morfológica de completamiento de tejido y desarrollo de las subcentralidades urbanas y corredores donde se concentra la infraestructura de servicio, para mejorar las condiciones del desarrollo urbano de la Ciudad”.

“En el entendimiento de que la Ciudad necesita una densidad mejor distribuida y un desarrollo urbano más equilibrado, que preserve la identidad de los barrios, esta visión pone el foco en las manzanas como una unidad que contempla el entorno y su vinculación con toda la Ciudad, dejando atrás el desarrollo por parcela”, agrega el GCBA.

Luego de encuentros ciudadanos y reuniones en el marco del Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental y de la Comisión Asesora del Consejo del Plan Urbano Ambiental se propuso un “equilibrio a tres escalas”:

• A nivel ciudad: impulsando el desarrollo del sur y consolidando la zona norte;
• A nivel barrio: con el ajuste de alturas priorizando las escalas barriales y resguardando el patrimonio;
• A nivel manzana: ajustando pisadas y alturas, revisando “llenos y vacíos”, y ampliando el Centro Libre de Manzana (C.L.M.).

Este equilibrio a tres escalas se basa “en ajustes que refuerzan los lineamientos generales del Código Urbanístico en base a los siguientes criterios particulares”:

•Promover la Sustentabilidad Urbana y la Calidad Ambiental del Hábitat construido, aportando a la
mitigación de los efectos del cambio climático y a la adaptación de la Ciudad frente a éstos;
• Preservar la identidad de los barrios y resguardar barrios de baja densidad;
Consolidar el desarrollo urbano en arterias principales donde se concentra la infraestructura de servicios, la matriz de transporte y la mejor cobertura de las necesidades de la vida cotidiana;
• Fomentar el completamiento de tejido y la consolidación de alturas evitando la generación de saltos excesivos de alturas en una misma manzana; Favorecer el desarrollo de todas las parcelas de la manzana por igual equiparando su viabilidad y disponibilidad;
• Promover la conservación y revalorización del patrimonio urbano de la Ciudad;
• Incentivar la mixtura de usos para el desarrollo de subcentralidades de escala barrial.

Según la defensa, el ajuste al Código Urbanístico propone:

– Modificar las Unidades de Sustentabilidad de Baja Densidad: Se incorpora la Unidad de Sustentabilidad de Baja Densidad 0 (U.S.A.B. 0) con una altura máxima de nueve metros (9 m) que se ubicará en zonas de uso predominante de vivienda unifamiliar; la Unidad de Sustentabilidad de Baja Densidad 1 (U.S.A.B. 1) se modifica su altura máxima a doce metros (12 m). Asimismo, las tres Unidades de Sustentabilidad de Baja Densidad 0, 1 y 2 tendrán una pisada hasta Línea de Frente Interno (L.F.I.), por lo que se amplían los Centro Libre de Manzana, lo que conlleva un aumento de terreno absorbente.

– Modificar las Planchetas de Edificabilidad y Usos: se revisaron todas las Planchetas de la Ciudad tomando en cuenta el tejido existente, la preservación de la identidad de los barrios, ajuste de alturas para su crecimiento gradual hacia las avenidas, entre otros factores.

– Sustituir el Instrumento de Desarrollo Territorial: “Equivalencia de Capacidad Constructiva Transferible (ECCT)” por la “Capacidad Constructiva Adicional (CCA)”. Este nuevo instrumento de promoción busca fomentar el equilibrio urbano a través de la revitalización de áreas con menor nivel de desarrollo y de la puesta en valor de los edificios catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

– Modificaciones al texto del “Cuerpo Principal” relativos a conceptos previstos en el Título 1 “Generalidades, Principios y Definiciones”, Título 2” Certificados y trámites”, Título 3 “Normas de Uso del Suelo”, Título 4 “Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías”, Título 6 “Normas de Edificabilidad”, Título 7 “Lineamientos del Hábitat” y Título 10 “Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística” para una mejor implementación del Código Urbanístico.

– Ajustes al Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” y Anexo III “Atlas” del Código Urbanístico relativos a, por un lado, erratas que en atención a las sucesivas modificaciones que se realizaron al Código Urbanístico tras su sanción por la Ley 6099, se considera oportuno la corrección de aquellas que se hayan suscitado, y por el otro, una serie de modificaciones a Áreas Especiales tales como: EE-14 Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca, EE-29 Hospital Británico, EE-75 Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández, EE-94 Hospital Italiano, EE-102 a 109 y EE-126 Higiene Urbana – RSU, APH3 – Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico, AE22 – Pasaje Bollini, AE26 – Pasajes de la Ciudad, AE27 9 de Julio, U3, U8 “Villa 20”, U14 – Distrito Joven-Costanera Norte (incorporación del “Distrito Saldías” y adecuación del Sector 5), U32 “Área Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero”, U60 – Barrio Padre Carlos Mugica, U62 “Barrio Rodrigo Bueno”, U63 “Barrio Playón Chacarita”.

Sumado a ello, se incorporan cómo EE Nº 127 – Basílica María Auxiliadora y San Carlos Borromeo, Colegio Pio IX e Inspectoría Salesiana Argentina Sur, EE- 128 – Colegio y oratorio San Francisco de Sales, EE-129 Instituto María Auxiliadora, Casa Inspectorial y Templo de la casa María Auxiliadora.

Por último, el GCBA expone que “se propicia la Catalogación con sus respectivos Niveles de Protección en los términos establecidos en el Artículo 9.1.2. “Catalogación” del Código Urbanístico, de una serie de inmuebles incluidos en el “Catálogo Preventivo” del Poder Ejecutivo con el fin de completar el Catálogo Definitivo de inmuebles protegidos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la fecha”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.