Publicado el 31 de julio de 2024|

Un día después del desalojo del edificio del GCBA en La Boca se publicó el Decreto en el Boletín Oficial porteño

El mismo procede "a la desocupación administrativa inmediata de las personas ocupantes y subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble de Av. Don Pedro de Mendoza 1485/89/97", un bien "de dominio público" de la CABA.

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La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicó este miércoles en el Boletín Oficial el  Decreto N° 277, fechado el lunes 29 de julio, por el cual se procede “a la desocupación administrativa inmediata de las personas ocupantes y subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble de Av. Don Pedro de Mendoza 1485/89/97”, en La Boca. El desalojo se hizo el martes 30 de julio, más de 20 familias quedaron en la calle luego de décadas de habitar este bien de dominio público de la CABA.

Los considerandos explican que “el citado inmueble pertenece al dominio público de esta Ciudad por haber sido adquirido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de los autos caratulados “SANCHEZ LEGUINA DE LARRECHEA, MARÍA M Y OTROS C/ MCBA S/ ORDINARIO”, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1, Secretaría 1″.

“Según se desprende de los antecedentes de la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, con fecha 2 de enero 2024, personal de la Gerencia Operativa Patrimonio Inmobiliario de la Dirección General Administración de Bienes, se presentó en el inmueble a los efectos de realizar un relevamiento físico ocupacional, constatando que allí se encuentra emplazado un asentamiento y el inmueble se encuentra ocupado de forma irregular”, se agregó.

“Con relación a los bienes de dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva la facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto a que dispone que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial”, se fundamenta.

“En consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad”, finaliza la defensa del Decreto.

El artículo primero del mismo establece la “desocupación administrativa inmediata de las personas ocupantes y subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida Don Pedro de Mendoza N° 1.485/89/97 esquina calle Necochea número 1.492 identificado catastralmente en la Sección: 6; Manzana: 50; Parcela 10e, Matricula FR 4-1525, y trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes y subocupantes”.

“- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, en la que dejará constancia de la restitución de la propiedad y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados”, indica el artículo segundo.

“Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que, con la colaboración del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la Dirección General de Atención Integral e Inmediata, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y al Instituto de Zoonosis “Dr. Luis Pasteur”, ambas dependientes del Ministerio de Salud, y la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública”, expone el artículo tercero.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.