Nueva disposición porteña: los administradores de consorcios deben enviar los comprobantes de los gastos junto con las expensas
En el Gobierno porteño afirmaron que esta medida es "de vital importancia dado que, hasta la fecha, no existía la obligatoriedad de envío mensual de todos los comprobantes y era el copropietario el que debía pedirlo de manera puntual".
Entró en vigencia la disposición emitida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obliga a los administradores a que habiliten un acceso a los comprobantes de los gastos que declaran en la liquidación de expensas.
Esta medida fue impulsada porque durante el primer semestre de 2024 los residentes porteños hicieron 1.249 denuncias contra administradores de consorcios, de las cuales la falta de acceso a la documentación del consorcio registró el 18.2% del total de los casos.
Sobre la nueva medida, el GCBA expuso: “Este hito es de vital importancia dado que, hasta la fecha, no existía la obligatoriedad de envío mensual de todos los comprobantes y era el copropietario el que debía pedirlo de manera puntual”.
“Así, cualquier gasto generado por el administrador deberá tener un ticket o factura que respalde el pago realizado, imposibilitando que se puedan declarar gastos que no hayan sido efectuados. Los administradores deberán incorporar al nuevo resumen de expensas el ítem comprobantes respaldatorios, allí podrán consignar un código QR o un enlace web a una carpeta que contenga las imágenes escaneadas de los comprobantes”, se agregó.
la nueva reglamentación también introduce la obligatoriedad de consignar un enlace a la AFIP https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/. Este acceso, que es de libre consulta, permite al copropietario verificar si el administrador cumplió con el pago de aportes de la seguridad social de aquellos empleados del consorcio. La consulta puede hacerse con el CUIL del empleado o el DNI y el nombre de la persona.
“Brindar soluciones para que los vecinos accedan a información de manera clara y sencilla, como en este caso saber en qué se gasta el dinero que va a las expensas de donde viven, es parte de nuestro trabajo para que haya más orden en la ciudad”, afirmó Jorge Macri, jefe de Gobierno porteño.
“Desde Defensa al Consumidor brindamos asesoramiento y recibimos denuncias por incumplimientos a la Ley 941, que regula la actividad de los administradores de consorcio en el ámbito de la Ciudad. La misma prevé una instancia de conciliación, con el objeto de resolver de manera ágil y cercana los requerimientos que plantean los vecinos”, apuntó César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano.
Información obligatoria de resumen de expensas
- Datos del Consorcio y el administrador.
- Remuneraciones al personal y aportes.
- Pagos por suministros, servicios, abonos y seguros.
- Estado financiero.
- Resumen de movimientos bancarios.
- Estado patrimonial.
- Datos de Juicios.
- Recibo de pago.
- Link con acceso a los comprobantes que respalden los gastos.
- Link AFIP https://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






