Publicado el 2 de agosto de 2024|

Vecinos de La Boca protestaron contra los desalojos frente al acto del PRO: la Justicia ordenó suspender el de Pedro de Mendoza y Necochea

"La Boca no se vende", cantaron los manifestantes, rodeados por la Policía de la Ciudad.

la boca

Foto: @pablo_fierro

Vecinos de La Boca (Comuna 4) realizaron este jueves por la noche una protesta contra los desalojos en el barrio frente al Arenas Studio (Don Pedro de Mendoza 965) durante el acto de relanzamiento del PRO. La Policía de la Ciudad contuvo a los manifestantes.

Al grito de “La Boca no se vende”, decenas de personas repudiaron los desalojos en el barrio.

El más reciente ocurrió el martes 30 de julio en un inmueble de dominio del GCBA ubicado en Don Pedro de Mendoza y Necochea en el que vivían unas 20 familias.

Al día siguiente, las familias y vecinos denunciaron en conferencia de prensa que el procedimiento fue irregular porque no contó con orden judicial ni mediación.

Ese miércoles 31 de julio se publicó en el Boletín Oficial el  Decreto N° 277, fechado el lunes 29 de julio, por el cual se procede “a la desocupación administrativa inmediata de las personas ocupantes y subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble de Av. Don Pedro de Mendoza 1485/89/97”.

“Con relación a los bienes de dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva la facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto a que dispone que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial”, fundamentó el GCBA.

No obstante, el juez Juan José Albornoz, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 3 de Primera Instancia, hizo lugar a una acción de amparo de las familias y vecinos y ordenó “la suspensión de la desocupación administrativa ordenada por el Decreto 277/2024, hasta tanto se acredite debidamente en autos el carácter de bien de dominio público del inmueble sito en Avenida Don Pedro de Mendoza N° 1.485/89/97 esquina calle Necochea número 1.492, así como el cumplimiento de todas las notificaciones ordenadas en dicho acto”.

“No estarían acreditadas debidamente razones que autoricen a que el GCBA proceda al desalojo sin intervención judicial”, argumentó el juez.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.