Impulsan cambios al Código de Edificación para “mejorar la seguridad de las construcciones” ante “los derrumbes que han ocurrido en los últimos tiempos”
El legislador porteño Facundo Del Gaiso puso de ejemplo el siniestro en Pedro Goyena 557, ocurrido en febrero de este año, por el cual murieron dos personas.
El legislador porteño Facundo Del Gaiso (Vamos por más) presentó un proyecto de Ley para modificar el Código de Edificación vigente (Texto consolidado por Ley 6588).
“En esta modificación se incluye, en un primer lugar, la obligación de que el profesional designado como responsable en las etapas de ejecución de las tareas de demolición, excavación, fundaciones, realce de muros y estructuras linderas, submuraciones, estructura portante, y construcción de los muros perimetrales de cerramiento debe estar presente de manera permanente en las etapas de ejecución hasta llegar el nivel 0. Este profesional debe contar con al menos cinco años de ejercicio de la profesión y probada pericia en demoliciones, excavaciones y submuraciones”, plantea la defensa del proyecto de Ley.
“En un segundo lugar, la modificación establece que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe proporcionar, previa presentación del título de propiedad de la nueva obra o su copia certificada y la encomienda de tarea profesional del consejo respectivo, copia de los planos y otra documentación existente de las fincas linderas a fin de facilitar el conocimiento de sus condiciones constructivas y estructurales. Proponemos estas modificaciones porque creemos que lograrán mejorar la seguridad de las construcciones de nuestra ciudad, particularmente a la luz de los derrumbes que han ocurrido en los últimos tiempos”, se resalta.
“Un caso reciente y paradigmático fue el derrumbe ocurrido, en febrero de este año, en Pedro Goyena 557. El derrumbe se produjo debido a una excavación realizada en una obra lindante a la casa afectada, que comprometió los cimientos de la propiedad y dañó las tuberías, provocando una acumulación de agua. Todo esto ocurrió sin que se tomaran las medidas de seguridad necesarias para prevenir el riesgo. Esta situación podría haberse evitado si el profesional designado como responsable en la obra hubiera estado presente”, finaliza el texto de Del Gaiso.
PROYECTO DE LEY
“La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley…”
Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 2.2.2.1 del Código de la Edificación, anexo A de la ordenanza 34.421 (Texto consolidado por Ley 6588) por el siguiente:
“2.2.2.1 Alcance de Roles y Sujetos En todos los proyectos, obras o instalaciones se deben designar responsables por cada una
de las especialidades, pudiendo ser la misma persona o no, en función del tamaño de la obra o instalación y el alcance del título.
El profesional designado como responsable en las etapas de ejecución de las tareas de demolición, excavación, fundaciones, recalce de muros y estructuras linderas, submuraciones, estructura portante, y construcción de los muros perimetrales de cerramiento debe estar presente de manera permanente en las etapas de ejecución hasta llegar el nivel 0. Este profesional debe contar con al menos cinco años de ejercicio de la profesión y probada pericia en demoliciones, excavaciones y submuraciones.
Para los Permisos de Ejecución de Micro Obra, Obra Menor y Obra Media todos los roles pueden ser asumidos por el mismo profesional o técnico, siempre que su título tenga el alcance acorde a la materia.
En las Obras Mayores, el rol de Director de Obra no puede ser ejercido por el mismo profesional que el Constructor, Demoledor o Excavador ni Representante Técnico.
En Obras Medias y Mayores debe declararse ante el Organismo Competente una Empresa Constructora.
En los casos de Obras Mayores ejecutadas por sectores, donde intervenga más de un profesional para el mismo rol, se debe declarar el alcance de cada uno según la etapa en la que son designados.
La Autoridad de Aplicación establece en los Reglamentos Técnicos las condiciones en que debe designarse un responsable diferente a cada tarea en casos particulares.
La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para exigir fundadamente la intervención de más de un profesional en el proceso de una obra, de acuerdo a la envergadura de la misma y siempre que se delimite claramente el alcance, dentro de la obra, de la responsabilidad de cada profesional declarado.
La Autoridad de Aplicación y el Organismo Competente en materia de Fiscalización y Control se encuentran facultados para exigir la designación e intervención de un profesional con alcance del título mayor al del designado o especialista en una materia en particular, en el caso que se trate de obras o instalaciones que, por su magnitud y/o características técnicas, o por su valor histórico, arquitectónico, simbólico y/o ambiental, así lo requieran.”
Artículo 2°.- Se sustituye el artículo 4.8 del Código de la Edificación, anexo A de la ordenanza 34.421 (Texto consolidado por Ley 6588) por el siguiente:
“4.8 Anclajes
En las obras en construcción se permitirá la utilización de anclajes de tracción para soporte transitorio de muros de submuración y entibamiento que traspasen los límites del predio, tanto en relación a los linderos como en lo relativo a la línea oficial.
El sistema de anclajes debe resguardar y garantizar la seguridad de trabajadores, los predios linderos y la vía pública.
Los anclajes son considerados en todos los casos como estructuras transitorias, y el propietario de la parcela adyacente no será responsable en caso de fisuras, cuando los mismos se demuelan para submurar.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe proporcionar, previa presentación del título de propiedad de la nueva obra o su copia certificada y la encomienda de tarea profesional del consejo respectivo, copia de los planos y otra documentación existente de las fincas linderas a fin de facilitar el conocimiento de sus condiciones constructivas y estructurales.”
Artículo 3°.- Esta Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






