Defensa al Consumidor de CABA multó a comercios de Aeroparque por irregularidades
Las infracciones se registraron en comercios por la no exhibición de precios, por contar con cartas con precios sin signo monetario y por la ausencia de cartelería obligatoria, así como de opciones para consultar el menú en braille y de especificación en las cartas de varios restaurantes del cobro o no del cubierto.
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad realizó inspecciones en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery de la Costanera Norte porteña (Comuna 14) “y detectó múltiples irregularidades tanto en locales de comida como en el parking del aeropuerto”.
Un comunicado del GCBA expuso que “los controles que se llevaron a cabo la semana pasada y la anterior se desarrollaron en distintos puntos de venta de comida, entre ellos cafeterías, restaurantes y kioscos, y en el estacionamiento de Aeroparque, arrojaron 57 actas de infracción por controles realizados en un total de 39 establecimientos. Las infracciones se registraron en comercios por la no exhibición de precios, por contar con cartas con precios sin signo monetario y por la ausencia de cartelería obligatoria, así como de opciones para consultar el menú en braille y de especificación en las cartas de varios restaurantes del cobro o no del cubierto”.
“Se contabilizaron en el operativo 639 productos sin precio. Entre otros puntos críticos detectados figura la negativa de algunos establecimientos gastronómicos a aceptar pagos con tarjeta de débito, incumpliendo las normativas vigentes que obligan a los comercios a ofrecer esta opción. Esto complicó aún más la situación de algunos pasajeros, muchos de los cuales no contaban con efectivo en medio de la crisis generada por la cancelación de vuelos. También se sancionó el cobro de recargo con el pago de tarjeta de crédito”, se agregó.
“Un foco de la inspección se centró en el estacionamiento del Aeroparque, donde se comprobó que se estaban cobrando tarifas sin el fraccionamiento correspondiente y por incumplir la Ley 4827 de CABA de exhibición de precios. Según la normativa vigente, a partir de la primera hora de permanencia (que se debe abonar completa), el cobro del estacionamiento (parking) debe realizarse por fracciones en lapsos de 5 minutos, algo que no estaba siendo respetado en el aeropuerto. Esta situación también derivó en la emisión de un acta de infracción. En caso de confirmarse la irregularidad, la concesionaria deberá enfrentar sanciones que van desde el apercibimiento a multas de hasta 5.000 millones de pesos. Los imputados tienen 10 días hábiles desde la fecha de notificación para presentar su descargo y hacer uso de su derecho a la defensa”, se explicó.
“El operativo llevado a cabo por los inspectores de Lealtad Comercial en este contexto de vulnerabilidad para los viajeros concluyó en un relevamiento de unos 39 establecimientos que incumplían las normas vigentes”, destacó César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano de la Ciudad. Y precisó: “Se labraron 57 actas de infracción, incluyendo al concesionario de la playa de estacionamiento, al área de empaquetamiento de valijas y a comercios gastronómicos y comerciales”.
El director de Defensa al Consumidor porteño, Carlos Lionel Traboulsi, apuntó que en medio de los conflictos gremiales con los pilotos “los pasajeros son en definitiva los más perjudicados por la falta de información, el trato indigno, pérdidas de dinero y la imposibilidad de cumplir compromisos en los destinos a los que no pudieron viajar, como así lo denunciaron los vecinos y turistas”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






