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Privatizaciones, salud paga para extranjeros no residentes y protocolo antipiquetes: libertarios y bullrichistas presentaron una Ley Bases porteña

El proyecto ya ingresó a la Legislatura porteña.

Publicado el 24 de octubre de 2024|

Legisladores de La Libertad Avanza liderados por María del Pilar Ramirez, cercana a la secretaria de presidencia Karina Milei, y del sector del oficialismo Vamos por más que responde a la ministra de Seguridad Patricia Bullrich presentaron el proyecto de Ley llamado “Bases Para Fortalecer La Descentralización, Desburocratización Y Optimización De Los Recursos”. Se trata de la versión local de la Ley Bases que promueve el sector libertario.

El texto está firmado por María del Pilar Ramírez, Leonardo Saifert, Lucía Montenegro, Marina Kienast, Rebeca Fleitas (LLA), Juan Pablo Arenaza, María Luisa González Estevarena, Silvia Imas (VM).

La defensa del proyecto asegura que “resulta necesario ajustar los gastos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a lo estrictamente necesario, a fin de reducir la presión tributaria de sus habitantes”.

“En el título II sobre “Reforma del Estado” se establecen los instrumentos legales para llevar adelante una profunda reorganización de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se convierta en una estructura ágil, transparente y eficiente para servir a la comunidad y a los ciudadanos”, se afirma.

“Este proyecto de ley propone la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, cuando ello sea recomendable”.

Llama a privatizar estas empresas estatales: Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. 2.- Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. 3.- Corporación Buenos Aires Sur S.E. 4.- Subterráneos de Buenos Aires S.E 5.- Autopistas Urbanas S.A. 6.- Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

“Se busca la simplificación de procedimientos, eliminando trámites y requisitos innecesarios, como así también, se delimitan los plazos de respuesta y resolución de los procedimientos, dejando establecido las obligaciones por parte de la Administración. La normativa promueve el uso de tecnología para facilitar la gestión administrativa y mejorar la experiencia del ciudadano al interactuar con la Administración Pública”.

Se buscan ampliar los beneficios fiscales y de promoción para los Distritos Tecnológico y Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como incorporar nuevas disposiciones para el Distrito de las Artes, el Distrito de Diseño y el Distrito del Deporte.

En cuanto a salud, se propone que el “Sistema de Salud Público debe garantizar la cobertura de atención médica de personas de nacionalidad extranjera no residentes en la Ciudad de Buenos Aires en casos de emergencia y urgencia”: “Agregando que la autoridad de aplicación debe instrumentar para casos distintos a los mencionados, un sistema de compensaciones de los gastos insumidos por el sistema de salud de la Ciudad, el que deberá ser asumido por el destinatario de la prestación de esos servicios. Se propone la implementación de mecanismos de articulación intersectorial, interjurisdiccional e internacional a través de convenios específicos, para los casos de prestaciones otorgadas a personas aportantes de distintos sistemas de cobertura o no residentes en la Ciudad de Buenos Aires”.

En el segmento de seguridad se menciona la ley antipiquetes local: “En el Título VIII del presente proyecto se introduce una modificación a la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad, a fin de garantizar la libre circulación y normal desarrollo de las actividades económicas y laborales de todos los habitantes de la Ciudad durante la realización de manifestaciones, fijando la responsabilidad de los organizadores frente a los daños que pudieran ser ocasionados sobre las personas o bienes durante dichos eventos. Asimismo, se resguardan los derechos de los menores de 13 años que asisten sin sus cuidadores, dando intervención a los organismos públicos protectores de sus derechos. Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos y a fin de garantizar la libertad y prosperidad de los habitantes de la Ciudad, solicito al Cuerpo el acompañamiento del presente proyecto de ley”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.