Desregulación aérea: las fuerzas de seguridad podrán brindar servicios aeroportuarios y de rampa en los aeropuertos del país
Lo dispuso el Gobierno nacional. "Las fuerzas públicas podrán actuar de forma inmediata en situaciones de paros encubiertos o medidas de fuerza extorsivas que perjudiquen a los pasajeros y afecten el normal funcionamiento aeroportuario", aclaró.
Tras las medidas de fuerza en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires y el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el Gobierno nacional, mediante la Resolución 49/2024, aprobó “el proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general para que las fuerzas de seguridad o cualquier persona física o jurídica que reúna ciertos requisitos legales, técnicos y económicos pueda brindar el servicio”.
Ante los acontecimientos de esta semana, se impulsó la medida desde la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
“De esta manera, las fuerzas públicas podrán actuar de forma inmediata en situaciones de paros encubiertos o medidas de fuerza extorsivas que perjudiquen a los pasajeros y afecten el normal funcionamiento aeroportuario, llevando adelante de manera temporal y excepcional los servicios de rampa y aeroportuarios operacionales en beneficio de las líneas aéreas y de los pasajeros. Cabe recordar que en lo que va del año, Intercargo realizó 16 asambleas y 4 paros, perjudicando enormemente a los pasajeros que en todas estas oportunidades quedaron varados arriba del avión o a la espera de su equipaje. Con esta desregulación, las personas no podrán ser tomadas nuevamente de “rehenes” a causa de medidas gremiales ajenas a sus intereses”, expone un comunicado de Transporte.
“Además, al haberse desregulado totalmente los servicios operacionales y de rampa en los aeropuertos, todo operador privado que quiera brindar estos servicios y cumpla ciertos requisitos tendrá la libertad de hacerlo e Intercargo deberá competir como cualquier empresa. De esta forma, se incorporarán nuevos actores al mercado argentino para beneficio de los usuarios y pasajeros”, se agrega.
“Esta normativa también está enmarcada en el principio de “Silencio Positivo” con el objetivo de desburocratizar y agilizar las tramitaciones necesarias, es decir, que cumplido un cierto tiempo de iniciado el trámite, y habiéndose verificado el cumplimiento de todas las condiciones operativas, técnicas y de seguridad; la autorización será automática y tendrá una duración de 15 años con posibilidad de renovación. El Gobierno Nacional, continúa avanzando en la desregulación del transporte aéreo, adecuando los servicios aeroportuarios a las dinámicas actuales del transporte aerocomercial y para comodidad de todos los argentinos”, finaliza Transporte.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






