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Foto: @Barry__Ale

Con el radicalismo dividido, por un voto el oficialismo y aliados aprobaron el Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la Enfermería del Sector Público, pero se descartó la inclusión en la Ley 6035

Hubo una manifestación en el recinto y sobre la peatonal Perú de trabajadores de la salud.

Publicado el 28 de noviembre de 2024|

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves un proyecto de Ley del oficialismo que crea el Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la Enfermería del Sector Público. Se rechazó un despacho de minoría que llamaba a incluir a los trabajadores en la Ley N° 6.035 de Profesionales de la Salud de la CABA, que era la que reclamaban diversos sindicatos y agrupaciones.

Hubo 27 votos positivos de los bloques Vamos por más, La Libertad Avanza, Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), Compromiso Liberal Republicano. Hubo 26 negativos del Frente de Izquierda, Unión por la Patria, UCR y Confianza Pública. Se abstuvieron legisladores del Partido Socialista y la UCR.

La postura dividida de la UCR fue la que terminó de inclinar la balanza en favor del oficialismo Vamos por más, que contó con todos sus legisladores y el apoyo de LLA y aliados.

El despacho de mayoría, de Vamos por más, tiene por “objetivo establecer el régimen de empleo público para el personal de enfermería de planta permanente del Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la promoción y reconocimiento de los profesionales de la enfermería pertenecientes a este sistema”.

“La iniciativa legislativa es un paso significativo hacia la valorización y el reconocimiento de la labor de los profesionales de la enfermería. El proyecto propende a jerarquizar a los profesionales de la enfermería, equiparando al sector a regímenes de carreras profesionales determinados en los textos normativos de Sistema Integral de Seguridad Pública, Profesionales de la Salud Pública, Estatuto Docente y Relaciones Laborales en la Administración Pública”, señala la defensa.

El despacho de minoría contemplaba incluir a enfermería en la Ley N° 6.035 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Los trabajadores habían quedado fuera tras una modificación de 2018. Señalan que eso perjudicó su escalafón y su salario final.

La Asociación de Licenciados en Enfermería (ALE) decía en la previa de la votación: “Hay dos proyectos: uno que plantea la Inclusión en la Ley N° 6035 (de Carrera de Profesionales de la Salud), el otro es de Macri y Quirós, que vuelve a intentar bloquear el reconocimiento”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.