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Foto: @jorgemacri

Jorge Macri celebró la puesta en funcionamiento del Fuero Laboral porteño

"Nuestro gran objetivo es un Fuero Laboral propio, moderno y ágil, que favorezca la creación de empleo”, planteó el jefe de Gobierno.

Publicado el 13 de diciembre de 2024|

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires celebró que la Legislatura porteña aprobó el proyecto de ley que pone en funcionamiento un Fuero Laboral local, moderno y eficiente, con “el objetivo de beneficiar a los trabajadores y a las empresas en los trámites laborales al centralizar la resolución de esos conflictos”. “Nuestro gran objetivo es un Fuero Laboral propio, moderno y ágil, que favorezca la creación de empleo”, planteó el jefe de Gobierno Jorge Macri. El proyecto tuvo un total de 31 votos afirmativos, 25 negativos, y 2 abstenciones.

En ese sentido, el ministro de Justicia Gabino Tapia declaró: “La puesta en funcionamiento del fuero laboral es un gran paso hacia la consolidación de la autonomía de la Ciudad, que es una deuda pendiente que tenemos con todos los porteños”.

Un comunicado del GCBA explica: “Hoy en día, los juicios se tramitan en la Justicia nacional y, por demoras y complejidades en su resolución, se ven afectados tanto los derechos de los trabajadores como de los empresarios. En el caso de los trabajadores, porque los créditos solicitados se licúan con el paso del tiempo. Por su parte, las empresas se ven perjudicadas económica y operativamente al afrontar sentencias con sumas de dinero que incluyen intereses, reajustes y actualizaciones de montos a valores actuales”.

“La demora en los tiempos procesales afecta principalmente a los casos de los trabajadores accidentados o con enfermedades profesionales, quienes muchas veces, con el objetivo de buscar soluciones rápidas, deciden resolver sus conflictos acudiendo al sector privado a través de acuerdos que pueden afectar los principios y garantías propias del derecho del trabajo. Con la creación de un Fuero Laboral propio, los procesos judiciales que hoy duran, por ejemplo, cuatro o cinco años, se acortarán a la mitad o menos. Además, a partir de la puesta en funcionamiento del fuero, los juicios laborales locales van a tener un enfoque especializado que permita abordar de manera eficiente y equitativa los conflictos laborales entre empleadores y empleados al contar con un marco normativo y procesal especializado”, agregaron fuentes oficiales.

También se menciona que la reforma constitucional de 1994 le otorgó a la Ciudad un nuevo status constitucional, con facultades propias de legislación y jurisdicción, pero no todos los convenios de transferencia se concretaron.

En el GCBA señalan: “Entre las novedades del proyecto aparecen temas procesales vinculados a las nulidades; notificaciones; medidas cautelares y diligencias preliminares; representación procesal; beneficio de gratitud; costas; audiencias; conciliación; proceso ordinario, demanda y contestación; reconvención; excepciones; audiencia preliminar y pruebas; prueba confesional; testigos; peritos; otros medios de prueba; alegatos; ejecución de sentencia; procedimientos abreviados; acción preventiva de daños; recursos; desalojo; y disposiciones transitorias”.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.