En casi 9.000 controles de alcoholemia, hubo 70 positivos y solo siete personas debieron recibir asistencia médica por incidentes en las fiestas
El GCBA duplicó los controles en las calles.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó 8726 testeos entre el 24 y 25 de diciembre, de los cuales 70 dieron positivo, por lo que se les retuvo la licencia de conducir por un mínimo de dos meses. Se duplicó la cifra de controles del año pasado. Solo siete personas debieron recibir asistencia médica por incidentes durante las fiestas.
En lo que va del año, la Ciudad hizo más de 360.000 controles de alcoholemia. Comparado con la Nochebuena de 2023, hubo 2.265 testeos más (5399 contra 3134): aumentaron un 42%. Y la tasa de positividad fue similar: este año fue de 0.8% y el año pasado del 0.9%.
Un comunicado del GCBA afirma: “En la Ciudad, 1 de cada 5 siniestros fatales está relacionado con el consumo de alcohol, y es una de las razones por las que este año, la gestión del Jefe de Gobierno, Jorge Macri, aumentó los operativos de prevención y los controles de alcoholemia en las 15 comunas. Reducir el número de siniestros fatales es una de las prioridades del Gobierno porteño. Por eso anoche, tanto la policía como bomberos realizaron guardias activas. Y el SAME trabajó con una ampliación de personal en la Central Operativa”.
“En la Ciudad, el límite máximo tolerado de alcohol en sangre es de 0,5 gr/l para vehículos particulares, 0,2 gr/l para motociclistas y 0,0 gr/l para principiantes y conductores profesionales. Todos los conductores que den positivo en un control de alcoholemia son inhabilitados por un mínimo de dos meses. Si el dosaje es de entre 0,5 gr/l y 1 gr/l, se establece una multa de $94.530 a $630.200, se mantiene el acarreo de vehículo y la retención de la licencia de conducir. Y si el positivo es de 1 gr/l en adelante, se establece una multa de $189.060 a $1.260.400, o 1 a 10 días de arresto y la inhabilitación de la licencia aplicada siempre (4 meses a 2 años)”, agregan fuentes oficiales.
Durante las fiestas, la Ciudad reforzó los controles de alcoholemia en las 15 comunas y tanto la policía como bomberos realizaron guardias activas las 24 horas. Lo mismo ocurrió con la línea de emergencias 911, Defensa Civil, Guardia de Auxilio y Línea 103. Y el SAME trabajó con una ampliación de personal en la Central Operativa 107 y en el servicio de Telemedicina.
En el GCBA agregan: “En la noche del 24 y la madrugada del 25 de diciembre, 7 personas fueron atendidas en los diferentes hospitales públicos de la Ciudad por incidentes durante los festejos de Navidad. En el Hospital Oftalmológico Santa Lucía ingresaron 6 pacientes, y dos de ellos debieron ser intervenidos quirúrgicamente con lesiones menores. Y en el Hospital Oftalmológico Lagleyze y en el Hospital de Quemados no se registraron heridos por pirotecnia o accidentes relacionados con los festejos de Navidad”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






