Recoleta: un podólogo será juzgado por homicidio cuádruplemente agravado acusado de envenenar a su esposo en un sanatorio
Por la gravedad de la acusación, se prevé como única pena la prisión perpetua.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) Nº5 de la Ciudad de Buenos Aires en marzo enjuiciará a un podólogo detenido acusado de haber asesinado en 2020 a su esposo con suero envenenado durante su internación en un sanatorio del barrio porteño de Recoleta (Comuna 2). Según la hipótesis de la fiscalía, quería quedarse con una herencia de más de U$S300.000. Se prevé como única pena la prisión perpetua.
El Ministerio Público Fiscal informó que estará representado en el debate por el fiscal general ante ese tribunal, Juan Manuel Fernández Buzzi, mientras que la instrucción de la causa y el requerimiento de elevación a juicio fueron realizados por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44, Pablo Recchini.
El imputado es Guillermo Germán Berjeli (46), un podólogo que, al cabo de la investigación y cuando fue ordenada su captura, estuvo dos meses prófugo hasta ser detenido por la División Homicidios de la Policía de la Ciudad el 18 de julio de 2023 en su ciudad natal, Mendoza. En la actualidad, el acusado cumple prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. La víctima fue su cónyuge, el ciudadano chileno Roberto Alfonso Aquiles Guzmán Jaque (58), quien trabajaba como empleado del servicio de atención telefónica de una aerolínea estadounidense, expuso el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
El viudo Berjeli será juzgado como presunto autor de un homicidio cuádruplemente agravado por el vínculo, por haber sido cometido con alevosía, por el suministro de veneno y por codicia. Se prevé como única pena la prisión perpetua.
El tribunal estará presidido por la jueza Cinthia Oberlander e integrado por sus colegas Adrián Pérez Lance y Juan Manuel Grangeat, quienes programaron el juicio en ocho audiencias fijadas para los días 17 y 19 de marzo, 7 y 9 de abril y 5, 7, 26 y 28 de mayo próximos, aunque “no se descarta que se sumen más jornadas con el devenir del debate”.
En el MPF resaltaron: “El caso conlleva la dificultad de probar el homicidio de Guzmán Jaque sin que se haya hecho una autopsia, ya que el imputado, como cónyuge de la víctima, logró que el cuerpo sea cremado a las 48 horas del deceso, y antes de que se iniciara la investigación penal con la denuncia formulada por la familia y el Sanatorio Anchorena, donde ocurrió el hecho”.
El sitio oficial de los fiscales repasa que la víctima había contraído matrimonio legal con el acusado el 16 de septiembre de 2019 y ambos convivían en un inmueble de la calle Thames al 100 del barrio porteño de Villa Crespo. El 16 de diciembre de ese mismo año -es decir, a tres meses del casamiento-, Guzmán Jaque sufrió una descompensación que concluyó con una internación en el Sanatorio Anchorena, con un cuadro de deterioro del sensorio, insuficiencia renal, desorientación, trastorno en la marcha y alteración en el habla.
“Se acreditó que, si bien la víctima era portador del VIH, se encontraba bajo control y poseía una carga viral indetectable. Tras 27 días de internación en terapia intensiva, el hombre falleció el 12 de enero de 2020 en el mencionado centro médico privado de la calle Anchorena al 1800”, agregaron fuentes judiciales.
“Las declaraciones testimoniales de enfermeras y médicos y los videos de las cámaras de seguridad de la habitación donde se encontraba internada la víctima fueron las claves de una investigación que, de acuerdo a la acusación, comprobó que el podólogo manipuló o intercambió trece veces durante diez días consecutivos, los sueros de su esposo por bolsas que traía en una mochila, en la cama 11 de la sala 100 de la terapia intensiva del sanatorio”, expusieron fuentes al tanto del caso.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






