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Dólares manchados, deteriorados o “cara chica”: cuáles dejarán de aceptarse y cómo cambiarlos

La Reserva Federal de Estados Unidos anunció que dejará de aceptar dólares deteriorados, con faltantes por roturas o manchados. Por su parte, el BCRA estableció este año una fecha límite para depositar billetes "cara chica".

Publicado el 26 de mayo de 2025|

La Reserva Federal de Estados Unidos (FED) informó que dejarán de aceptarse determinados billetes de dólar dañados. Por su parte, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció una fecha límite para depositar dólares deteriorados o antiguos en los bancos del país.

¿Qué billetes de dólar dejarán de circular?

La FED anunció que ciertos billetes con daños físicos visibles ya no serán aceptados. Entre las características que invalidan un billete se encuentran:

  • Billetes con cortes, esquinas faltantes o roturas visibles.
  • Billetes afectados por humedad o calor excesivo.
  • Billetes con manchas, decoloración o marcas que dificulten su lectura o autenticación.

La decisión fue tomada en conjunto con la Oficina de Grabado, el Servicio Secreto y el Comité de Disuasión de Falsificación Avanzada (ACD), con el objetivo de reforzar la seguridad del sistema financiero estadounidense.

Nuevos billetes de dólar: fechas y cambios

La Reserva Federal de EE.UU. también anticipó que entre 2028 y 2038 se lanzarán nuevas versiones de los billetes de 5, 20, 50 y 100 dólares, los cuales incorporarán sistemas de seguridad más avanzados para prevenir la falsificación.

Fecha límite del BCRA para depositar dólares dañados

El BCRA informó que hasta el 31 de diciembre de 2025 se podrán depositar billetes de dólar deteriorados o de series antiguas en bancos argentinos. El Banco Central se encargará de enviarlos a la Reserva Federal para su eventual reemplazo.

Según la Comunicación A 8079, solo serán aceptados los billetes que cumplan con ciertos requisitos:

  • Conserven más del 50% de su superficie.
  • Contengan denominación visible y medidas de seguridad detectables.
  • Presenten manchas o moho causados por líquidos, si corresponde.

Los billetes húmedos que no tengan moho ni manchas pueden ser secados y depositados normalmente. También se aceptan billetes con manchas de tinta.

¿Qué son los billetes de dólar “cara chica”?

Los billetes de 100 dólares cara chica fueron emitidos hasta 1996 y se identifican por tener la imagen de Benjamin Franklin dentro de un óvalo, además de un tamaño levemente menor que los billetes actuales.

Si bien la Reserva Federal reconoce como legales todos los dólares emitidos desde 1914, en Argentina algunos bancos y casas de cambio aplican restricciones o descuentos al recibir billetes antiguos.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.