El 74,5% de la población ocupada porteña trabaja en condición asalariada: la desocupación llegó al 7,8% y afecta a 132.000 personas
El Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires señaló que el 86,3% de la población inactiva "no buscó trabajo durante los últimos 30 días".
El Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires informó que en el primer trimestre de 2025, el 74,5% de la población ocupada trabaja en condición asalariada. En tanto, la desocupación en el primer trimestre de 2024 era de 7,5%, en el cuarto trimestre del año pasado había bajdo a 6,7% y en el primer trimestre del año llegó a 7,8%, afectando a 132.000 personas.
Sobre el primer indicador, el instituto señala: “La tasa de asalarización involucra al 74,5% de la población ocupada, idéntica a la del primer trimestre de 2024. A cerca de un cuarto de la población asalariada no le efectúan descuentos jubilatorios (25,4%). Por otra parte, la tasa de precariedad contractual muestra que el 7,6% de la población asalariada que trabaja en unidades económicas se encuentra en condición de empleo temporal o por contrato a tiempo determinado. La porción de la población ocupada que trabaja por cuenta propia es de 20,8% y también se mantiene constante en el último año”.
“En el primer trimestre del 2025, la Población Económicamente Activa (PEA) representa el 62,5% de la población de 10 años y más (tasa específica de actividad); un año atrás, se ubicaba en 62,2%. Por su parte, la tasa específica de empleo es de 57,6%, igual a la del mismo período del año anterior. Las dinámicas anteriores sostienen la tasa de desocupación en 7,8% de la PEA, cercana al valor del primer trimestre de 2024 (7,5%)”, expone el documento del instituto porteño.
“Más allá de la estabilidad interanual que muestran las tasas de actividad y de empleo, se sostiene la distancia en la tasa de desocupación por sexo. La tasa femenina registra 8,6% de la PEA de mujeres, frente a la masculina de 7,1%. La tasa de subocupación se coloca en 8,7%, 1,2 pp. por encima de los registros del 2024 y traccionada por el componente no demandante. El 86,3% de la población inactiva que no buscó trabajo durante los últimos 30 días responde que esto se debe a causas personales asociadas al trabajo reproductivo y de cuidados, a problemas de salud permanentes o transitorios o a otros motivos personales; solo el 8,2% indica como causas de no búsqueda las asociadas el mercado de trabajo, tales como la falta de experiencia o el cansancio de la búsqueda. La tasa de asalarización involucra al 74,5% de la población ocupada, idéntica a la del primer trimestre de 2024”, agregó.
“A cerca de un cuarto de la población asalariada no le efectúan descuentos jubilatorios (25,4%). Por otra parte, la tasa de precariedad contractual muestra que el 7,6% de la población asalariada que trabaja en unidades económicas se encuentra en condición de empleo temporal o por contrato a tiempo determinado. La porción de la población ocupada que trabaja por cuenta propia es de 20,8% y también se mantiene constante en el último año”, finalizó.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






