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Piden informes por las obras en el Puente Ciudad de la Paz y hay vecinos que piden conservar la estructura original

"Representa un patrimonio urbano e infraestructura clave para la conectividad intrabarrial", señala el texto ingresado en la Legislatura porteña.

Publicado el 29 de julio de 2025|

La legisladora porteña Marína Sol Méndez (Confianza Pública) presentó un pedido de informes sobre las obras planificadas en el Puente Ciudad de la Paz – Soler. Además, hay vecinos e instituciones que piden conservar la estructura original y no reemplazarla por una nueva para habilitar el tránsito pesado, tal como está plasmado en una licitación pública de AUSA lanzada a fines de junio.

“Informe si existe interés en desmontar el actual puente reacondicionado a fin de instalar una estructura nueva que soporte el tránsito del transporte pesado. Acompañe la totalidad de las actuaciones administrativas que sustenten ese proyecto. Informe si se le solicitó al CAAP (Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales) el levantamiento de la protección patrimonial, detallando fecha del pedido, y si el mismo fue solicitado con posterioridad al llamado de licitación pública”, son algunos de los puntos planteados por la legisladora.

La defensa del pedido de informes inicia: “Según hemos podido conversar con asociaciones y vecinos de los barrios de Belgrano, Colegiales y Palermo, han cuestionado y no han obtenido respuesta por parte del Ejecutivo respecto a los criterios técnicos, licitatorios, presupuestarios, plazos, impacto patrimonial y participación ciudadana asociados al llamado a licitación realizado por AUSA, así como el proceso de descatalogación del bien patrimonial ante el CAAP”.

“La estructura fue construida entre 1916 y 1919 por la Compañía de Tranvías Lacroze y fue habilitada para el tránsito vehicular tras el cierre del servicio de tranvías en 1963. Con cerca de 52 m de longitud, es parte del catálogo de bienes protegidos por su valor histórico, identitario y paisajístico de la Ciudad. Fue cerrado preventivamente el 17 de enero de 2023 por riesgo estructural, permaneció más de dos años sin obras hasta su reapertura el 31 de marzo de 2025, tras mejoras urgentes para vehículos livianos, peatones, bicicletas y motos, permitiendo nuevamente la conectividad entre Palermo, Colegiales y Belgrano”, resume la defensa parlamentaria.

“Conforme información que pudimos recolectar, la intervención realizada por el GCABA incluyó refuerzos metálicos, reconstrucción de juntas y ajuste de accesos, que permitió su reutilización recientemente, y que ha tenido un coste monetario más que significativo para la Ciudad. Por ello, llama notoriamente la atención que, el 27 de junio de 2025, es decir tan solo 3 meses después de su apertura al tránsito vehicular, AUSA hubiese lanzado un llamado a licitación pública para desmontar la actual estructura y construir un nuevo puente que permita el tránsito pesado. Paralelamente, AUSA habría solicitado al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) la descatalogación del puente, lo que permitiría su remoción. Los vecinos denuncian que la convocatoria licitatoria avanzó antes de concretarse el trámite patrimonial, con plazos exiguos y posible aceleración ante la presión vecinal por frenar la demolición”, se plantea sobre el actual conflicto.

“Vecinos, ONG y arquitectos especialistas en conservación patrimonial han expresado su preocupación por el reemplazo de una estructura centenaria que ha sido incluida en el catálogo patrimonial de la Ciudad. Reclaman la preservación del puente original y denuncian una falta de justificación técnica para su demolición, dado que no forma parte de la red de tránsito pesado de la ciudad según el artículo 9.10.5 del Código de Tránsito (Ley 2148). Atento la situación descrita, los vecinos han iniciado movilizaciones en busca de frenar la remoción prevista, cuestionando la velocidad del proceso licitatorio ante el silencio técnico y normativo previo al llamado”, describe el texto firmado por la legisladora Méndez.

“El Puente Ciudad de la Paz representa un patrimonio urbano e infraestructura clave para la conectividad intrabarrial. Su reemplazo y eventual demolición podrían modificar significativamente el perfil urbano de los barrios de Palermo y Colegiales, alterando la escala, la circulación peatonal y ciclista, y el valor simbólico del lugar. El proceso está atravesado por dudas sobre la adecuación técnica del nuevo puente, la evaluación del impacto patrimonial, la participación vecinal y la necesidad real de tránsito pesado en la zona, en particular cuando no se integra a la red urbana oficial de camiones. Los vecinos requieren conocer la documentación técnica y normativa que avale la necesidad de reemplazo, los informes de impacto patrimonial, los plazos y condiciones de la licitación, el estado del trámite ante el CAAP y las alternativas consideradas al desmantelar un patrimonio centenario”, concluyó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.