La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires observó irregularidades en el operativo policial durante la manifestación del 30 de julio

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una observación mixta (presencial y por monitoreo de medios) durante la manifestación convocada por organizaciones de personas jubiladas, con acompañamiento de agrupaciones sindicales, políticas y sociales, en las inmediaciones del Congreso Nacional el pasado martes 30 de julio. El operativo de seguridad incluyó un despliegue significativo de fuerzas federales (PFA, GNA, PNA) y de la Policía de la Ciudad. Aunque la movilización —que reunió a menos de 200 personas— se desarrolló de forma pacífica, se registraron hechos de violencia institucional por parte de las fuerzas policiales. Alrededor de las 17:30 h, un cordón de la Policía de la Ciudad con equipamiento antidisturbios bloqueó el avance de manifestantes sobre Av. de Mayo y [...]

Publicado el 31 de julio de 2025|

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una observación mixta (presencial y por monitoreo de medios) durante la manifestación convocada por organizaciones de personas jubiladas, con acompañamiento de agrupaciones sindicales, políticas y sociales, en las inmediaciones del Congreso Nacional el pasado martes 30 de julio.

El operativo de seguridad incluyó un despliegue significativo de fuerzas federales (PFA, GNA, PNA) y de la Policía de la Ciudad. Aunque la movilización —que reunió a menos de 200 personas— se desarrolló de forma pacífica, se registraron hechos de violencia institucional por parte de las fuerzas policiales.

Alrededor de las 17:30 h, un cordón de la Policía de la Ciudad con equipamiento antidisturbios bloqueó el avance de manifestantes sobre Av. de Mayo y Sáenz Peña. En ese contexto, se produjeron forcejeos y el uso de gas pimienta disparado en forma de balines, escudos y bastones por parte de las fuerzas, lo que afectó de manera indiscriminada a manifestantes, observadores de derechos humanos y trabajadores de prensa.

La Defensoría constató la detención de al menos siete personas y la atención de 61 personas heridas, entre ellas una mujer con cortes en el rostro y un hombre mayor con lesiones en los brazos. Se presume que el número de personas afectadas es aún mayor.

En sus conclusiones preliminares, la Defensoría advierte sobre:

La aplicación de un protocolo de intervención contrario a la Constitución Nacional y a estándares internacionales de derechos humanos.

Un uso ilegítimo, desproporcionado e injustificado de la fuerza pública por parte de la Policía de la Ciudad.

La Defensoría del Pueblo continuará monitoreando la situación y exige que se respeten los derechos de quienes ejercen su libertad de expresión y protesta pacífica, especialmente cuando se trata de grupos históricamente vulnerados.

 

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.