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Foto: GCBA

Soterramiento del tren Sarmiento: el GCBA recupera espacio público al reducir los obradores abandonados en Flores, Floresta, Villa Luro y Liniers

"Al tratarse de una obra nacional, no puede avanzar en un cierre definitivo", explicó el Gobierno porteño.

Publicado el 14 de agosto de 2025|

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció que reducirá el tamaño de nueve obradores abandonados del soterramiento del ferrocarril Sarmiento en Flores (Comuna 7), Floresta, Villa Luro (Comuna 10) y Liniers (Comuna 9).

“Al tratarse de una obra nacional, no puede avanzar en un cierre definitivo”, explicó un comunicado del GCBA y agregó que la iniciativa contempla reducir “en hasta un 50% la superficie de cada obrador, acercando los vallados a los bordes de excavación sin comprometer las condiciones de seguridad”: “Se trata de una medida que permite liberar veredas y calzadas, mejorar la visibilidad, facilitar la circulación y ordenar el espacio público”.

“La obra del soterramiento del Sarmiento se encuentra paralizada desde 2019 y los obradores abandonados son objeto de constantes reclamos por parte de vecinos, quienes demandan higiene y seguridad en esos lugares. En ese contexto, a través del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, el Ministerio de Infraestructura y la Dirección General de Talleres, el Gobierno porteño decidió reducir los obradores y recuperar espacio público”, indicaron fuentes oficiales.

“Estos obradores llevan años abandonados. Reducirlos es una manera de ordenar el espacio público y dar respuesta a un reclamo concreto de los vecinos, quienes no tienen por qué vivir situaciones que no eligieron y quieren más seguridad en sus barrios”, sostuvo el ministro de Espacio Público e Higiene Urbana, Ignacio Baistrocchi.

Los obradores —instalaciones provisorias que se montan habitualmente alrededor de una obra en el espacio público— están distribuidos en distintos puntos a lo largo de la traza del ferrocarril dentro de la Ciudad: “Se encuentran en desuso desde la interrupción de los trabajos y presentan un marcado deterioro. Se trata de estructuras sin utilidad, con vallados en mal estado, que ocupan espacio y generan dificultades para la circulación diaria de los vecinos”.

“Además de afectar la conectividad y deteriorar el paisaje urbano, estos obradores en desuso generan problemas de higiene y son motivo de preocupación para los vecinos al tratarse de espacios cerrados con cercos que no sólo impiden ver hacia adentro, sino que también pueden bloquear la visibilidad, por ejemplo, de una vereda a otra en una calle”, plantea Espacio Público.

“El plan comenzó con la reducción del obrador ubicado en Yerbal al 2400, junto a la Plaza General Pueyrredón en el barrio de Flores. Allí se retiró parte del vallado y se lo ajustó al borde de la excavación. Para mejorar la seguridad en la zona, se instaló un enrejado que facilita la visión. De esta forma, se quitaron las chapas cerradas que impedían la visión de un lado al otro de la calle”, explicaron autoridades de la Ciudad.

Además de este primer obrador ya intervenido, la Ciudad prevé avanzar con el ordenamiento y reducción de otros ocho obradores distribuidos a lo largo de la traza del tren Sarmiento:

  • Av. Rivadavia 8600
  • Cuzco 200
  • Bacacay 5600 (Estación Villa Luro)
  • Venancio Flores 4000 (Estación Floresta 1)
  • Venancio Flores 4100 (Estación Floresta 2)
  • Av. Rivadavia 11600 (Estación Liniers)
  • Yerbal y Condarco
  • Terrada 110

“Todos los obradores mencionados presentan condiciones de abandono y serán intervenidos con criterios similares: reducción del vallado, recuperación del espacio público, mejora en la visibilidad, limpieza y ordenamiento del entorno”, finalizó el GCBA.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.