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Foto: GCBA

El GCBA permite pagar impuestos y trámites con criptomonedas y habrá medidas fiscales para que las empresas del sector

“El objetivo es que la Ciudad sea líder mundial en cripto", dijo el jefe de Gobierno, Jorge Macri.

Publicado el 19 de agosto de 2025|

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que vecinos y empresas que cobran sus ingresos en moneda virtual pueden pagar impuestos como el ABL o Patentes, al igual que trámites no tributarios como licencias de conducir o multas de tránsito. También se implementarán medidas en beneficio del sector.

En un comunicado, el GCBA señaló que “habrá medidas fiscales para que las empresas vinculadas a las criptomonedas tengan un marco regulatorio amigable dentro de un entorno más ágil, transparente y adaptado a las dinámicas del nuevo contexto económico”. Se explicó que en territorio porteño hay unas 10.000 personas que cobran del exterior vía cripto o PayPal, en tanto crece el uso de PIX como medio de pago (pesos o cripto, según el modelo). Y en la Argentina hay más de 10 millones de cuentas cripto, el equivalente al 22% del volumen de Latinoamérica, según datos de 2024.

“El objetivo es que la Ciudad sea líder mundial en cripto. Ya tenemos el capital humano y ahora estamos generando las herramientas al reducir la burocracia para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y acompañar la llegada de las nuevas empresas que se instalan acá”, sostuvo el jefe de Gobierno, Jorge Macri, en el bar The Slow Kale, en Colegiales (Comuna 13), uno de los comercios de la Ciudad que acepta pagos con cripto. Lo acompañaron el jefe de Gabinete, Gabriel Sánchez Zinny; el ministro de Desarrollo Económico, Hernán Lombardi; el ministro de Hacienda y Finanzas, Gustavo Arengo; y el subsecretario de Inversiones de la Ciudad, Augusto Ardiles.

Del encuentro participaron representantes del mundo cripto como Mario López, presidente de la Cámara Argentina de Fintech/Director & Co-Founder Poincenot Technology Studio; Teófilo Beato, director de Public Affairs en Crecimiento Argentina; Jimena Vallone, directora ejecutiva de la ONG Bitcoin Argentina; Candela Fazzano, Ecosystem Lead Devconnect en Ethereum Foundation / Growth Lead en SEED Latam; Andrés Ondarra, director de Binance para Argentina y el Cono Sur; Maximiliano Raimondi, CFO de Lemon desde 2021, referente cripto y fintech en América Latina; Julián Colombo, senior director of Policy and Strategy South America – Bitso; Francisco Mayora, CFO de Koibanks; Manuel Beaudroit, co-founder y CEO de BELO; Alejandro Rothamel, director de Legal Affairs de Ripio; y Marco Chacin, manager de Relaciones Internacionales de Bitget.

“Estas medidas generan que el mundo cripto vea que la Ciudad es cada día más amigable. La economía digital nos lleva a actualizarnos y adaptarnos con un Estado moderno, ágil, eficiente e inteligente. Queremos que el talento encuentre un lugar para crecer, innovar y liderar sin obstáculos”, indicó el jefe de Gobierno.

“Estas reformas marcan un cambio en el tratamiento legal e impositivo de los activos digitales. Menos burocracia, mayor seguridad jurídica y reglas claras se traducirán en más inversión”, precisó el ministro Lombardi. Y añadió: “El nuevo nomenclador permitirá determinar y clarificar las actividades de las empresas y de las personas usuarias de criptoactivos, y así evitar retenciones que comprometan el capital de trabajo del sector”.

Cuatro medidas del GCBA:

1) Actualización del nomenclador de actividades económicas
La compraventa de criptoactivos tendrá su propia categoría, simplificando y facilitando la declaración tributaria. El nomenclador, un registro, se usa para clasificar qué tipo de actividad realiza cada persona o empresa cuando presenta su declaración de impuestos. Con esta actualización, se suman nuevas actividades como las vinculadas a los criptoactivos, para que quienes trabajan en estos sectores puedan tener más claridad y simplicidad al tributar, sin costo fiscal y facilitando el cruce de información entre jurisdicciones.

2) Exclusión del régimen de recaudación bancaria de Ingresos Brutos para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
La exclusión de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de estos regímenes significará menos burocracia para las empresas del sector cripto. El nuevo nomenclador permitirá identificar a estos proveedores y evitar así retenciones que comprometan el capital de trabajo de las empresas cripto. Esto implica mayor seguridad jurídica y reglas de juego claras para el sector.

3) Base imponible diferencial para la compraventa de cripto
Actualmente, si una empresa compra y vende criptomonedas, tiene que pagar Ingresos Brutos por el monto total de la operación. Por eso, la Ciudad propone un cambio en el cálculo del impuesto para que sólo se pague sobre la diferencia de cotización, dándole así un tratamiento asimilable al de otros instrumentos utilizados como medios de pago o reserva de valor. Esto brinda claridad, fomenta el registro formal de estas empresas y se convierte en un atractivo para desarrollar la actividad en la Ciudad.

4) Pago de tributos y trámites no tributarios con cripto
Mediante un código QR, en la Ciudad ya se puede pagar con criptomonedas tanto los impuestos como el ABL, Patentes o Ingresos Brutos, al igual que trámites no tributarios como licencias de conducir o multas de tránsito. Hasta ahora, sólo algunas billeteras virtuales permiten el pago con cripto. Se está trabajando para que, a través de un agregador provisto por la Ciudad, vecinos y empresas puedan hacerlo desde cualquier wallet, de forma directa, más rápida y más sencilla.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.