Diputados: rechazaron el veto a Discapacidad, frenaron el aumento a jubilados y dan impulso a la comisión por $LIBRA
También se aprobó un proyecto de ley para cambiar el huso horario de Argentina durante el invierno a fin de ahorrar energía.
La Cámara de Diputados de la Nación sesionó en forma especial este miércoles y la oposición logró los votos suficientes para rechazar el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad. El oficialismo se impuso para detener el aumento a jubilados y se dio impulso a la comisión para que investigue el caso de la criptomoneda $LIBRA.
Con respecto a jubilados, el oficialismo La Libertad Avanza y aliados como el PRO y sectores radicales lograron 83 votos en contra de la insistencia y se blindó el veto presidencial. Se proponía un aumento del 7,2% en los haberes, un bono excepcional de $110.000 para la mínima. La oposición reunió 160 votos, pero no alcanzó. La abstención de cuatro diputados misioneros e incluso de la diputada PRO María Eugenia Vidal fueron claves.
En cuanto a discapacidad, la oposición reunió 172 votos para rechazar el veto presidencial. El oficialismo y aliados tuvieron 73 votos, a la vez que hubo dos abstenciones. El Gobierno nacional estudia judicializar la cuestión, pero antes de la sesión el vocero presidencial había dicho: “El Gobierno Nacional está considerando un aumento en todas las prestaciones destinadas a personas con discapacidad”.
Además, con 138 votos se aprobó un proyecto para que diputados de bloques opositores tomen el control de la comisión investigadora del caso de la criptomoneda $LIBRA. Había problemas por la designación de autoridades. El 10 de noviembre la comisión deberá presentar un informe sobre lo ocurrido.
Con 151 a favor y 66 en contra y 8 aprobó un proyecto de ley para cambiar el huso horario de Argentina durante el invierno a fin de ahorrar energía. Se establece como hora oficial en todo el territorio del país “la del huso horario de cuatro (4) horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en concordancia con la que le corresponde a la República Argentina dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios”. “Establézcase la hora correspondiente al huso horario de tres (3) horas al Oeste de meridiano de Greenwich durante la época correspondiente al periodo estival, atendiendo a razones debidamente justificadas que así lo aconsejen”, señala el proyecto.
Con 149 votos positivos, 90 negativos y 12 abstenciones se aprobó el proyecto que establece que la partida permanente de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) se deberán distribuir de acuerdo a la ley de coparticipación federal, que era promovido pro gobernadores provinciales. Se había votado en julio en el Senado.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






