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Foto: NA

El Senado rechazó el veto de Javier Milei y ratificó la Ley de emergencia en discapacidad

Los manifestantes en la Plaza Congreso celebraron.

Publicado el 4 de septiembre de 2025|

El Senado de la Nación aprobó con 63 votos afirmativos y 7 votos negativos la insistencia en la Ley 27.793 que declara la emergencia en discapacidad, rechazando así el veto que había impuesto el presidente Javier Milei. Diputados ya lo había rechazado.

En Plaza Congreso manifestantes, familiares y trabajadores vinculados a la discapacidad celebraron la medida.

Sobre la Ley, según NA:

-Se establece que la emergencia en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre del 2026.

-La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional.

-Se establece una actualización las prestaciones para compensar la diferencia entre los valores actuales y la inflación desde el 2023 a la fecha.

-Se deberá saldar la deuda con los prestadores y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas, de acuerdo a los índices de la inflación que informa el INDEC.

-Las pensiones no contributivas serán equivalentes al 70 por ciento del haber mínimo jubilatorio.

-Las personas que cobran este beneficio podrán trabajar mientras que no supere los dos salarios mínimos.

-El Poder Ejecutivo Nacional deberá financiar con recursos del Tesoro nacional una compensación de emergencia a los prestadores.

-La oficina de Presupuesto del Congreso determinó que el impacto fiscal por el aumento de las pensiones significa un refuerzo fiscal de 1.889.371 millones de pesos y 3,627.495 millones.

-La diferencia del impacto fiscal se debe al numero de beneficiarios “por nuevas altas entre 493 mil y 946 mil personas, según distintos escenarios” que podrían suceder con la nueva ley., sostuvo la OPC.

— La Agencia Nacional de Discapacidad realizará una auditoria con el objeto de realizar una evaluación justa, transparente, basada en criterios de salud y en un análisis integral de la situación socioeconómica de los beneficiarios.

-. El procedimiento de auditoría deberá* garantizar notificaciones fehacientes y el debido proceso inclusivo, que aseguren la plena participación. y el acceso claro a la información.

-Los empleadores que tomen trabajadores con certificados de discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones por tres años.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.