Crearon el Programa de Salud en Clubes de Barrio
Se busca garantizar la atención médica, controles físicos y acompañamiento sanitario a niños, niñas y jóvenes que realizan actividades deportivas en instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID).
La Legislatura porteña aprobó una Ley este jueves para crear el Programa de Salud en Clubes de Barrio, que busca garantizar la atención médica, controles físicos y acompañamiento sanitario a niños, niñas y jóvenes que realizan actividades deportivas en instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID), a través de los hospitales y los Centros de Salud (CESACs).
La norma establece que “los aptos médicos deberán realizarse en el mes del natalicio de las y los deportistas, teniendo una validez de un año desde su emisión, salvo recomendación médica específica” y fija como autoridad de aplicación de la presente ley al “Ministerio de Salud en Coordinación con la Secretaría de Deportes o quienes en un futuro los reemplacen”.
Son objetivos del Programa de Salud en los Clubes de Barrio: a. obtener un diagnóstico de situación de salud de la población deportiva; b. confeccionar los aptos físicos para la realización deportiva; c. asegurar que toda persona menor de edad que realice actividad física en los clubes inscriptos en el RUID (Registro Único de Instituciones Deportivas) tenga su médico de cabecera en el centro de salud más cercano; d. asegurar que los Clubes inscriptos en el RUID tengan un médico referente en el centro de salud más cercano; e. establecer que los aptos médicos deberán realizarse en el mes del natalicio de las y los deportistas, teniendo una validez de 1 (un) año desde su emisión, salvo recomendación médica específica.
“En el marco de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) considera fundamental que todos los NNyA tengan la oportunidad de acceder cada año a un control de salud integral y de calidad como parte de una estrategia general del cuidado de la salud”, fundamenta la Ley.
“Es importante mencionar que la 2ª Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2), publicada en el 2021, muestra que el 13,6 % de los menores de 5 años padecen exceso de peso en la Argentina sin diferencias por sexo, nivel educativo, cobertura de salud, mientras que en la población de 5 a 17 años, el 41,1 % de los cuales el 20,7 % sobrepeso y 20,4 % obesidad, datos alarmantes que han ido en aumento durante las ultimas décadas”, agregan.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






