Jorge Macri envió a la Legislatura una reforma integral del Sistema de Faltas
El Proyecto de Ley deroga el régimen actual para implementar notificaciones por la app miBA, unificar todas las infracciones de un conductor en un único juez y crear una Oficina Judicial especializada para acelerar trámites y cobros.
El Jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, formalizó ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un ambicioso proyecto de ley que busca modificar de raíz el Procedimiento de Faltas regulado por la Ley 1.217.
La iniciativa es el resultado del trabajo articulado de la Comisión Interpoderes impulsada por el Decreto 312/24, la cual reunió a representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad, como informó Pura Ciudad.
El objetivo central del texto normativo es digitalizar por completo el trámite de las infracciones, endurecer el seguimiento sobre los infractores reincidentes y agilizar la actuación judicial mediante la creación de estructuras procesales más dinámicas.
De lograr su aprobación parlamentaria, la normativa entrará en vigencia a los sesenta días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial, derogando de forma definitiva la Ley 5.345 y sustituyendo de manera íntegra el Anexo A de la Ley 1.217.
Uno de los pilares más relevantes de la reforma se centra en la modernización de las citaciones y notificaciones procesales a través de medios digitales. El proyecto establece que se considerará como domicilio electrónico constituido aquel que la persona usuaria tenga registrado en la aplicación móvil “miBA” o la plataforma oficial que la reemplace en el futuro.
Para quienes no hayan registrado un usuario en dicha aplicación, la primera notificación se enviará al domicilio real informado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). No obstante, una vez notificado formalmente, el presunto infractor tendrá la obligación de constituir un domicilio electrónico para el resto del trámite, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado automáticamente en los estrados del Controlador Administrativo de Faltas asignado.
En paralelo, la norma consolida el uso del Sistema de Control Inteligente de Infracciones de Tránsito, otorgando pleno valor probatorio a las actas electrónicas, fotografías, filmaciones y grabaciones obtenidas tanto desde puestos fijos como desde dispositivos móviles, siempre que en estos últimos intervenga un funcionario público con poder de policía.
En lo relativo al esquema de pagos y beneficios, la propuesta normativa contempla una ventana de cuarenta días corridos desde la notificación para que el presunto infractor opte por el pago voluntario con un descuento del cincuenta por ciento, en los casos en que la falta lo admita. Si el ciudadano decide no acogerse al pago voluntario directo y solicita la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas dentro de esos mismos cuarenta días, el beneficio se reducirá a un abono del setenta y cinco por ciento del valor de la multa en caso de confirmarse la sanción. Vencido ese plazo inicial de cuarenta días sin comparecencia ni pago, o si la intervención administrativa es requerida fuera de término, el infractor deberá abonar la totalidad del monto de la multa confirmada.
A su vez, el proyecto introduce una modificación sustancial orientada a terminar con la fragmentación en la resolución de causas y poner fin a la manipulación del stock de multas. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, cuando un vecino comparezca ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas, el sistema sorteará de manera obligatoria a un único Controlador Administrativo de Faltas, quien estará facultado y obligado a expedirse en forma conjunta sobre la totalidad de las actas de infracción pendientes que registre el infractor.
El texto califica explícitamente como una falta grave de los Controladores el juzgar actas por separado sin unificar el legajo o el consentir la intervención de gestores oficiosos en las actuaciones, conductas que darán lugar a la apertura inmediata del sumario administrativo correspondiente.
Por otra parte, la reforma modifica el artículo 21 del Régimen de Faltas (Ley 451) para fijar límites estrictos a la concesión de planes de pago en cuotas. Aunque los Controladores y Jueces mantendrán la facultad de otorgar facilidades bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad, este beneficio quedará expresamente prohibido en casos de reincidencia, entendida como la comisión de una nueva falta dentro de los trescientos sesenta y cinco días posteriores a una sanción firme.
La restricción del pago en cuotas se aplicará también a las infracciones cometidas en lugares de concurrencia masiva, tales como estaciones de servicio, garajes, cines, teatros, centros comerciales, hoteles, establecimientos educativos, geriátricos, natatorios, clubes o locales habilitados para espectáculos.
En el ámbito de la revisión judicial, el proyecto crea la Oficina Judicial Única de Intervención en Faltas, organismo que funcionará bajo la dependencia funcional de la Presidencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Esta oficina se encargará de la gestión técnica y operativa de los expedientes, tramitando el despacho, los sorteos, el registro de resoluciones y las notificaciones electrónicas para asegurar un proceso público, oral y célere.
La competencia judicial para revisar los fallos administrativos se dividirá según la cuantía y la gravedad de la falta: la Sala Especializada de la Cámara de Casación actuará como instancia única de revisión en causas con sanciones iguales o superiores a quince mil Unidades Fijas, en infracciones con penas máximas previstas de cien mil Unidades Fijas o más, y en faltas de tránsito de extrema gravedad.
Por su parte, los Juzgados de Primera Instancia del fuero entenderán en las apelaciones sobre multas de hasta catorce mil novecientas noventa y nueve Unidades Fijas y en las infracciones de tránsito convencionales. En esta etapa contenciosa será obligatorio contar con patrocinio letrado o asistencia de la Defensoría Oficial, y las deudas por sanciones firmes no abonadas serán derivadas al fuero Contencioso Administrativo y Tributario para su cobro por vía ejecutiva, quedando habilitadas las medidas de embargo, secuestro de bienes o inhibición general de bienes del deudor.






