Nación promulgó y anuló la Ley de Emergencia en Discapacidad: en el Congreso piden la moción de censura a Francos
Primero lo planteó Encuentro Federal y luego se sumó Unión por la Patria.
El Gobierno nacional promulgó y anuló a la vez la Ley N° 27.793 de Emergencia en Discapacidad, por lo cual en el Congreso diversas fuerzas políticas ahora exigen una moción de censura contra el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Guillermo Francos.
El lunes, el diputado nacional por Encuentro Federal, Oscar Agost Carreño, había presentado la moción de censura contra el funcionario libertario. Tiene apoyo de otros representantes de la Cámara baja como Miguel Ángel Pichetto y Emilio Monzó.
“Junto con diputados de nuestro bloque pedimos la interpelación y moción de censura al Jefe de Gabinete. Por incumplir la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. Por dictar decretos nulos e inconstitucionales. Por no reasignar las partidas conforme a la ley promulgada, en el contexto de gobernar sin presupuesto”, dijo Carreño.
Además, el martes en Unión por la Patria afirmaron: “El Congreso aprobó la Ley de Emergencia en Discapacidad. Milei la vetó. El Congreso insistió, con 2/3 de los votos. Milei promulga la Ley, pero no la aplica. Desde Senadores y Diputados de UP vamos a avanzar en la solicitud de moción de censura al Jefe de Gabinete”.
Este martes, Francos dijo que los diputados “están en su derecho” de debatir una moción de censura en su contra, a raíz de la Ley de Emergencia en Discapacidad que fue al mismo tiempo promulgada y suspendida por el Poder ejecutivo, pero insistió en que “falta que el Congreso diga cuáles son las fuentes para darle cumplimiento a la Ley”.
“Promulgamos la Ley en término como corresponde, el Congreso insistió y no nos queda más remedio que promulgarla, pero la Ley 24.156, en su artículo 38, dice que cuando se sanciona una norma deben estar establecidas las partidas presupuestarias que se necesitan para darle cumplimiento”, explicó en Radio Rivadavia.
El funcionario dijo que la Ley nacional N° 24.829 “dice con toda claridad que una Ley que no establezca las partidas presupuestarias es una Ley que queda suspendida, entonces yo no puedo hacer otra cosa que cumplir con la Ley”.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






