niños pantalla

Primera Canasta de Crianza de la Ciudad: un recién nacido necesita $1.211.122 y un adolescente de 17 años, $1.009.602

Fue estimado por el Instituto de Estadística y Censos porteño (IDECBA).

Publicado el 20 de noviembre de 2025|

El Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires (IDECBA) presentó este miércoles en la Legislatura porteña la primera medición de la Canasta de Crianza de la Ciudad, un indicador elaborado junto a Unicef que estima el costo mensual de criar a un hijo de hasta 17 años, incluyendo gastos que no contemplan las canastas tradicionales.

El dinero mensual se divide en el costo del cuidado y la canasta alimentaria y no alimentaria (ropa, transporte, salud, educación, conectividad, vivienda, etc.). El valor del cuidado es clave: aporta unos $905.000 para un recién nacido y disminuye a unos $331.000 a los 17 años.

Para un niño de un año en un hogar propietario, el costo mensual ronda $1.293.000, y para una niña de la misma edad, $1.282.000. La canasta varía por edad, género y tipo de vivienda.

Para mantener a un niño de 0 a 5 meses se necesitan $1.211.122 (905 de cuidados y $305.264 en canasta alimentaria y no alimentaria); para un niño de dos años se necesitan $1.306.297 ($905.858 de cuidados); para uno de siete años, $793.825 ($300.000 de cuidados y $491.000 en canasta); para uno de 12 años se necesitan $871.937 ($301.953 de cuidados y $569.000 en canasta); para uno de 15 años se necesitan $990.134 ($331.313 de cuidados y $658.000 de canasta); para uno de 17 años se necesitan $1.009.602 ($331.000 de cuidado y $678.000 en canasta).

“Para un hogar propietario de la vivienda que ocupa con presencia de un niño o niña de 0 a 5 años, el costo total de la canasta de crianza oscila los $ 1.200.000 siendo el 75% de ese total cuidado y el 25% restante gasto en bienes y servicios. Si en ese hogar el niño o niña tiene entre 6 a 7 años la canasta de crianza se ubica levemente por debajo de los $ 800.000, siendo en este caso el 30% el porcentaje atribuible al cuidado”, expuso José Donati, director del IDECBA.

Las canastas fueron construidas con los patrones de consumo de la Encuesta de Hogares (Engho 2017/2018).

Compartir

EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.