SANTA

La Justicia frenó de manera provisoria el proyecto para construir un templo mormón junto a Santa Catalina

La medida fue dictada por el Juzgado N°9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad y responde a un amparo presentado por la organización patrimonial Basta de Demoler.

Publicado el 22 de diciembre de 2025|

La Justicia porteña impuso el primer freno al proyecto de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días para construir un templo de 38 metros de altura en el Microcentro, lindero al histórico Monasterio Santa Catalina de Siena (Comuna 1). La jueza Andrea Danas ordenó suspender de forma cautelar la disposición del Gobierno de la Ciudad que había considerado “factible” el emprendimiento como “local de culto”, antes incluso de que se otorgara el permiso de obra definitivo.

La medida fue dictada por el Juzgado N°9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad y responde a un amparo presentado por la organización patrimonial Basta de Demoler, que reclama desde hace años que el predio se destine íntegramente a una plaza pública. La resolución deja sin efecto, de manera provisoria, la Disposición N°1957/24 de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), emitida en noviembre pasado.

Según había establecido ese documento, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial era posible autorizar el uso del terreno —ubicado entre Viamonte, Reconquista y avenida Córdoba— para la construcción de un templo de 26 mil metros cuadrados. Se trataba de un paso inicial dentro del proceso administrativo, previo al pedido formal de permiso de obra y a la consulta obligatoria correspondiente a un Área de Protección Histórica, consigna Página 12.

En su fallo, la jueza Danas sostuvo que, por sus dimensiones —superiores a los 10 mil metros cuadrados—, el proyecto debería ser tratado por la Legislatura porteña mediante el procedimiento de doble lectura y audiencia pública. También justificó la urgencia de la cautelar al advertir que permitir el avance de los trámites haría más gravoso un eventual freno posterior.

El proyecto prevé dos edificios separados por un espacio público: uno de 38 metros de altura sobre avenida Córdoba y otro de 22 metros sobre Viamonte. Tras conocerse la resolución, desde Basta de Demoler celebraron la decisión judicial y señalaron que “la Justicia le tiende una mano al patrimonio de la Ciudad”, en defensa del conjunto arquitectónico del convento y la iglesia de Santa Catalina de Siena, fundado en 1745 y declarado Monumento Histórico Nacional.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.