Detuvieron a un policía porteño por el asesinato del vecino de Villa Lugano
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 20 tiene a su cargo la causa.
La Policía Federal Argentina (PFA) detuvo al efectivo de la Policía de la Ciudad acusado de haber asesinado de un disparo a un vecino de la Villa 20 de Villa Lugano (Comuna 8) durante una serie de incidentes y hechos de represión ocurrida el 25 de diciembre.
En el operativo participaron uniformados de la División de Homicidios de la PFA, con la colaboración de la DDI de San Martín.
El policía porteño afronta cargos de homicidio agravado.
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 20 tiene a su cargo la causa, y la Policía de la Ciudad aportó teléfonos móviles, cámaras y el equipamiento antidisturbios utilizado, con el fin de colaborar con la investigación.
La Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) había dicho en base a la autopsia: “Además de varios impactos de postas de goma, recibió una herida en el tórax/abdomen a corta distancia que causó herida de 14 cm de diámetro que lo destrozó, porque ingresó tanto el taco del cartucho como las 9 postas de plomo”.
Días atrás, el Ministerio de Seguridad porteño emitió este comunicado: “Desde el Ministerio de Seguridad se ratifica que a la Policía se la debe respetar y no se la puede agredir. Y si algún efectivo actúa fuera de la Ley deberá afrontar las consecuencias de sus actos. Por ello, se inició una investigación disciplinaria que derivó en la decisión de pasar a disponibilidad a un oficial primero de la comisaría 8 A, a fin de facilitar al Juzgado interventor la investigación de los hechos ocurridos en la Villa 20 de Lugano”.
“El sumario interno está a cargo de la Oficina de Transparencia y Control Externo del Ministerio de Seguridad y de Asuntos Internos de la Policía de la Ciudad. El 25 de diciembre a las 12:48 horas ingresa un llamado al 911 de una mujer que solicita presencia policial en Chilavert y Araujo, porque personas alcoholizadas estaban tirando botellas contra su domicilio. Luego se recibieron dos llamados más al 911 denunciando una pelea entre vecinos con personas que se arrojaban botellas entre sí. Al lugar arribó personal de la División Unidad Táctica de Pacificación que solicitó el cese de las agresiones y al no acatarse la orden se inició una refriega con las personas que estaban peleando”, se agregó.
“Los efectivos policiales comenzaron a ser agredidos físicamente recibiendo golpes de piedras y botellas. Y tres policías resultaron con lesiones de distinta gravedad. Ante esta situación solicitaron refuerzos y llegaron al lugar efectivos de la comisaría 8A. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20 dispuso iniciar actuaciones con la Policía Federal. La Policía de la Ciudad entregó celulares, cámaras y los elementos antidisturbios utilizados para aportar a la investigación”, finalizaron fuentes oficiales.
La CORREPI indicó días atrás: “El anticipo preliminar de la autopsia, informado hoy (sábado) a la familia de Juan Gabriel González, es conciso y claro: Lesiones por proyectil de munición múltiple en tórax y abdomen. Hemorragia interna y externa. Aunque aún no disponemos del informe completo, que el Cuerpo Médico Forense remitirá en unos días al juzgado interviniente, este anticipo es dirimente: Juan Gabriel recibió un impacto directo al cuerpo de alguna de las armas largas utilizadas por los policías de la Ciudad, tal como se ve en los videos ya conocidos”.
“No sabemos todavía qué tipo de cartuchería utilizaron, pero a corta distancia, como lo muestran las imágenes, y directo a zonas vitales como tórax y abdomen, un disparo de escopeta es letal, tanto con cartuchos antitumulto (con postas de goma) o todo propósito (con postas de plomo). Hasta un cartucho de estruendo (sin munición) puede herir o matar a corta distancia. Por eso los protocolos de uso de armas largas prohíben terminantemente disparar directamente al cuerpo con cualquier tipo de cartuchería”, agregó.
“También pudimos conocer hoy a los datos del personal policial que intervino en el hecho, lo que podremos confirmar al acceder a las actuaciones en el juzgado. Serían el oficial primero Daniel Miño, L.P. 15.711 (Comisaría 8A), la oficial Vanesa Valentini, L.P. 28.675, el oficial primero Joel Riquelme, L.P. 8.998 y la oficial Evelyn Goncebat, L.P 29.359, éstos de la DIVISIÓN UNIDAD TÁCTICA DE PACIFICACIÓN VI. Según el parte policial, quienes dispararon sus armas largas fueron la oficial Valentini y el oficial 1° Miño, que habrían disparado seis veces cada uno. Ampliaremos la información a medida que podamos constatarla. Basta de gatillo fácil – Basta de represión”, finalizó la organización.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






