Respuesta del MTE al desalojo en Parque Avellaneda: “Dejan en la calle a 200 trabajadores y destruyen el único circuito de reciclado textil de CABA”
"El GCABA cortó el diálogo unilateralmente sin dar alternativas", denunciaron.
El Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), nucleado en la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), refutó al Gobierno porteño sobre el desalojo en el predio de Parque Avellaneda (Comuna 9), ocurrido este miércoles.
“Esta madrugada, el Gobierno desalojó el predio de Parque Avellaneda (Tandil y Olivera), otorgado hace 15 años a la Coop. Amanecer de los Cartoneros. Desmentimos categóricamente que sea una ocupación ilegal”, indicaron.
“Dejan en la calle a 200 trabajadores y destruyen el ÚNICO circuito de reciclado textil de CABA (25 tn/mes de las 100 tn totales que se recuperan)”, sumaron.
“El GCABA cortó el diálogo unilateralmente sin dar alternativas, contradiciendo su propia estrategia de Economía Circular y agravando la crisis tras el incendio del Centro Verde Barracas”, finalizaron.
La legisladora porteña de Fuerza por Buenos Aires y referente de Patria Grande, Mariana Gonzalez, dijo: “El GCBA desalojó a 200 recicladores urbanos de un predio en Flores ¡que el propio GCBA les asignó hace más de 15 años! Es mentira que es una ocupación ilegal: forma parte del sistema formal de reciclado de la Ciudad. Es el único circuito de recuperación de textiles de todo CABA”.
El Gobierno porteño había comunicado: “La Ciudad recuperó un predio en Parque Avellaneda ocupado ilegalmente por la cooperativa “El Amanecer de los Cartoneros”, que forma parte del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), de Juan Grabois. Ubicado debajo de la autopista Perito Moreno, en Ameghino 1035, era usado como depósito sin permiso. Durante el operativo llevado adelante a primera hora de este miércoles intervinieron 20 agentes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana con maquinaria y camiones, junto a la Policía de la Ciudad y personal de la Red de Atención. La recuperación de este predio se enmarca en las políticas del Gobierno porteño para ordenar el espacio público. La actual gestión viene llevando adelante un plan de ordenamiento y seguridad que en estos dos años ya permitió recuperar más de 550 propiedades tomadas y devolverlas a sus dueños”.
“El operativo del Gobierno porteño permitió desalojar y recuperar el predio, que ahora será devuelto a la Dirección General Administración de Bienes, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que definirá el destino del predio”, agregó el GCBA.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






