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Procesamiento y prisión preventiva para el policía porteño acusado de asesinar a un vecino de Villa Lugano en navidad

Lo acusan del delito de homicidio agravado por pertenecer a una fuerza de seguridad.

Publicado el 8 de enero de 2026|

El oficial de la Policía de la Ciudad acusado de haber asesinado al vecino de Villa Lugano (Comuna 8) Juan Gabriel González el 25 de diciembre de 2025 en la puerta de su casa, durante una serie de incidentes y represión, fue procesado con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por pertenecer a una fuerza de seguridad. La resolución fue dictada por el juez Hugo Decaría. En el mismo fallo, fueron sobreseídos el hijo de la víctima, su compañera y un vecino, quienes habían sido acusados por la fuerza porteña de desobediencia.

Un comunicado de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) indica: “La tarde de Navidad nos sacudieron las imágenes que llegaban de la villa 20, en Lugano. Vimos, casi en vivo, cómo de un grupo de policías que hostigaba al vecindario se desprendió uno que disparó su escopeta a corta distancia de Juan Gabriel González, que estaba descalzo y sin remera en la puerta de su casa. De inmediato se puso en marcha el operativo encubrimiento. Mientras el oficial primero Darián Gastón Miño se retiraba del lugar, sus colegas armaron la “historia oficial” que notificaron al juzgado de turno: “En una pelea entre vecinos, uno resultó herido por arma blanca”. Y detuvieron por “homicidio en riña” a Nelly, también herida, compañera de Juan Gabriel, su hijo Dante, apaleado, y su amigo Néstor, con una fractura del hueso malar”.

“Les duró poco la fantochada, porque la autopsia reveló que Juan Gabriel, además de haber recibido impactos de postas de goma y golpes en distintos lugares del cuerpo, presentaba un orificio de entrada de ¡14 cm. de diámetro! en el epigastrio, producto del impacto a corta distancia de un proyectil de munición múltiple. El taco de metal del cartucho fue recuperado dentro de su estómago y el detector de metales permitió ubicar 9 postas metálicas esparcidas entre sus órganos. Los vecinos y vecinas que presenciaron el ataque no dudaron en aportar los videos y fotos que obtuvieron, y su valentía permitió establecer la realidad de los hechos.El oficial primero Miño fue detenido por orden del Juzgado Criminal y Correccional nº 20, a requerimiento de la fiscalía nº 50”, agregaron.

“Le recibieron declaración indagatoria y el 7 de enero el juez, en un pronunciamiento impecable, decidió su procesamiento y prisión preventiva. En el mismo despacho se decretó el sobreseimiento de Nelly Dante y Néstor, que ahora podrán presentarse como querellantes por derecho propio, por las lesiones y falso encarcelamiento que sufrieron. Además, el juzgado imputó al resto de los policías de la Ciudad intervinientes el delito de encubrimiento. Todo ello debería hacer reflexionar a la tropa sobre el riesgo que corren al acatar sin más las directivas del gobierno de la Ciudad y del gobierno nacional. Como venimos denunciando desde enero de 2017, la policía de la Ciudad es la más letal del país. Como ya ocurrió con los oficiales Otero y Pérez, condenados a prisión perpetua por los homicidios agravados de Cristian “Paragüita” Toledo y Claudio Romano, vamos por juicio y castigo al asesino de Juan Gabriel González y sus cómplices”, finalizaron.

Días después del hecho, el Ministerio de Seguridad porteño emitió este comunicado: “Desde el Ministerio de Seguridad se ratifica que a la Policía se la debe respetar y no se la puede agredir. Y si algún efectivo actúa fuera de la Ley deberá afrontar las consecuencias de sus actos. Por ello, se inició una investigación disciplinaria que derivó en la decisión de pasar a disponibilidad a un oficial primero de la comisaría 8 A, a fin de facilitar al Juzgado interventor la investigación de los hechos ocurridos en la Villa 20 de Lugano”.

“El sumario interno está a cargo de la Oficina de Transparencia y Control Externo del Ministerio de Seguridad y de Asuntos Internos de la Policía de la Ciudad. El 25 de diciembre a las 12:48 horas ingresa un llamado al 911 de una mujer que solicita presencia policial en Chilavert y Araujo, porque personas alcoholizadas estaban tirando botellas contra su domicilio. Luego se recibieron dos llamados más al 911 denunciando una pelea entre vecinos con personas que se arrojaban botellas entre sí. Al lugar arribó personal de la División Unidad Táctica de Pacificación que solicitó el cese de las agresiones y al no acatarse la orden se inició una refriega con las personas que estaban peleando”, se agregó.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.