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AGIP explicó qué pasa con el pago de Patentes 2026 tras la reliquidación y el tope a los aumentos

La agencia porteña suspendió las boletas vigentes, prorrogó los vencimientos hasta el 27 de febrero y aclaró cómo se aplicarán los saldos a favor para quienes ya abonaron con los valores anteriores.

Publicado el 4 de febrero de 2026|

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) amplió la información sobre los cambios aplicados al impuesto de Patentes 2026 en la Ciudad de Buenos Aires, luego de detectar subas derivadas de la actualización de valuaciones de algunos vehículos. El organismo resolvió reliquidar la primera emisión y fijar un tope a los aumentos para que ningún incremento supere la inflación porteña de 2025, que fue del 31,8%. Más información.

Como parte de la medida, se suspendieron las boletas que estaban vigentes, que ya no pueden descargarse desde la web ni abonarse por homebanking, y también se frenaron los débitos automáticos. Desde AGIP indicaron que los contribuyentes deben ignorar esas liquidaciones y esperar la nueva emisión, que estará disponible de manera digital el 18 de febrero en la página del organismo y a partir del 20 en los bancos.

El nuevo vencimiento para la primera cuota y para el pago anual anticipado será el 27 de febrero, sin pérdida de beneficios por pago en término ni del descuento por buen contribuyente. La prórroga alcanza únicamente a esa primera cuota y al pago anual, mientras que el resto del calendario se mantendrá sin cambios.

En cuanto a quienes ya abonaron con los valores anteriores, AGIP aclaró que no todos los pagos serán modificados. Si el aumento fue menor a la inflación, o incluso si la patente de 2026 resultó igual o más baja que la de 2025, el pago se considera correcto y no habrá ajustes. En los casos en los que la reliquidación arroje un monto inferior al ya abonado, la diferencia se transformará en saldo a favor: se aplicará automáticamente a futuras cuotas si se pagó la primera, o quedará disponible para devolución o compensación si se optó por el pago anual.

El tope al incremento se aplicará por igual a todos los vehículos, incluidos los de alta gama, y regirá exclusivamente para el período fiscal 2026. La medida será enviada a la Legislatura porteña para su ratificación mediante un proyecto de ley.

AGIP también precisó cómo se procederá ante situaciones particulares. En caso de baja de un vehículo, se deberá abonar el importe proporcional hasta la fecha correspondiente y, si luego de la reliquidación surge un saldo a favor, podrá solicitarse el reintegro a través de Trámites a Distancia con cuenta MiBA nivel 3. Para los motovehículos, en cambio, se paga el bimestre completo sin prorrateo. En las altas de dominio o en el cese de exenciones, los eventuales saldos a favor se imputarán a vencimientos futuros o podrán reclamarse en devolución.

Respecto de las devoluciones y compensaciones, el organismo explicó que se gestionarán una vez concluido el proceso administrativo de reliquidación, y que la eventual aplicación de intereses dependerá de lo que establezca la normativa que se apruebe.

La información oficial y las actualizaciones se difundirán a través del sitio web de AGIP y sus redes sociales, además de los canales de atención como InfoAGIP, el 147 y el chat online, donde también se podrán realizar consultas o reclamos si algún contribuyente considera que su liquidación no respeta el nuevo esquema.

Finalmente, desde la agencia tributaria porteña remarcaron que, al haberse suspendido la emisión original y postergado los vencimientos, ninguna patente figurará con deuda durante este período de transición hasta que estén disponibles las nuevas boletas.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.