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Foto: NA

Ampliación de la Bombonera: la CNRT aprobó el anteproyecto inicial

La iniciativa, impulsada por la conducción del club encabezada por Juan Román Riquelme, contempla una remodelación integral del estadio con el objetivo de elevar su capacidad actual —de alrededor de 57.000 espectadores— a unas 80.000 personas.

Publicado el 20 de marzo de 2026|

El proyecto de ampliación del estadio del Club Atlético Boca Juniors, en el barrio porteño de La Boca (Comuna 4), sumó un nuevo avance esta semana luego de que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) aprobara el anteproyecto presentado por la institución para intervenir sobre las vías ferroviarias linderas a la Bombonera.

La autorización se suma al visto bueno previo de la empresa Ferro Sur y constituye un paso clave dentro del proceso administrativo necesario para concretar la obra. De todos modos, el expediente deberá continuar su recorrido por otros organismos y aún restan permisos antes de una eventual ejecución, consigna Clarín.

La iniciativa, impulsada por la conducción del club encabezada por Juan Román Riquelme, contempla una remodelación integral del estadio con el objetivo de elevar su capacidad actual —de alrededor de 57.000 espectadores— a unas 80.000 personas.

En una primera etapa, el plan prevé la construcción de cuatro torres de acceso sobre las vías del tren, equipadas con 18 ascensores, para mejorar la circulación interna y facilitar el ingreso a nuevas tribunas. Estas estructuras permitirían reorganizar los accesos a la tercera bandeja —que pasaría a ser completamente popular— y a una cuarta bandeja proyectada como parte de la ampliación.

El desarrollo contempla también modificaciones estructurales de mayor alcance. Entre ellas, el desplazamiento del campo de juego algunos metros hacia el sector de las vías, lo que habilitaría la construcción de nuevas tribunas y la reconfiguración del estadio para cerrar su característico “anillo”, una de las principales metas del proyecto, agrega el matutino.

Según el esquema presentado, la intervención incluiría la demolición de los palcos actuales y su reemplazo por nuevas plateas y niveles adicionales, con el fin de aumentar la capacidad sin necesidad de adquirir propiedades linderas, varias de las cuales cuentan con protección patrimonial.

Si bien no hay fechas confirmadas para el inicio de las obras principales, el club ya viene realizando trabajos en los alrededores del estadio desde 2023. La ampliación responde a una demanda histórica vinculada al crecimiento de la masa societaria, que supera ampliamente la capacidad actual del recinto.

En paralelo, continúan otras intervenciones de menor escala dentro del estadio, como la construcción de un nuevo patio gastronómico en la platea baja y la apertura de un local temático en el primer piso. Estas obras complementarias podrían inaugurarse en los próximos meses, mientras el proyecto de ampliación sigue avanzando en su etapa administrativa.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.