Eximen de Ingresos Brutos y otros impuestos: qué establece el proyecto para crear un distrito de Inteligencia Artificial en el centro porteño
El proyecto fija la vigencia del régimen promocional hasta el 31 de enero de 2035.
Tras el anuncio oficial, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires presentó en la Legislatura porteña el proyecto de Ley para crear un Distrito de Inteligencia Artificial (IA) en una zona delimitada del centro de CABA (Comuna 1), con un esquema de fuertes beneficios impositivos destinado a atraer empresas, centros de investigación y entidades educativas vinculadas al sector.
La iniciativa establece exenciones fiscales clave para quienes se radiquen dentro del polígono comprendido por la Avenida Santa Fe, la calle Maipú, la Avenida del Libertador, la Avenida Leandro N. Alem, la Avenida La Rábida, la Avenida Paseo Colón, la Avenida Belgrano, la calle Bernardo de Irigoyen y la calle Carlos Pellegrini, considerando únicamente las aceras que dan al interior del perímetro.
El eje del régimen es la reducción de la carga tributaria para fomentar inversiones en desarrollo tecnológico, ciencia de datos, robótica y aprendizaje automático.
Entre los principales incentivos se destaca la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades promovidas dentro del distrito. Este beneficio se aplicará hasta un tope anual definido por el Ejecutivo, con un límite individual del 10% del cupo fiscal disponible. La exención alcanza exclusivamente a los ingresos generados dentro del área delimitada.
El proyecto también contempla la exención del Impuesto de Sellos en operaciones vinculadas a la radicación de empresas, como la compra, alquiler o transferencia de inmuebles dentro del distrito, así como contratos directamente relacionados con la actividad tecnológica. En los casos en que una empresa aún no esté inscripta en el régimen, se prevé un plazo de seis meses para regularizar su situación sin perder el beneficio.
A su vez, las firmas inscriptas quedarían exceptuadas del pago del Impuesto Inmobiliario y de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) para los inmuebles utilizados principalmente en las actividades promovidas. El esquema se completa con la exención de derechos de obra, instalaciones y trámites urbanísticos, lo que reduce significativamente los costos de instalación y expansión.
El régimen incluye además beneficios para empresas consideradas generadoras especiales de residuos, que no deberán abonar los tributos asociados a esa categoría, y prevé la posibilidad de acceder a líneas de crédito preferenciales para inversión en infraestructura, equipamiento y relocalización.
Para acceder a estos incentivos, las empresas y entidades deberán inscribirse en el Registro Único de Distritos Económicos, acreditar su radicación efectiva en el área y desarrollar actividades específicas de inteligencia artificial. Quedan excluidas aquellas que utilicen IA solo como herramienta accesoria en rubros no contemplados.
El proyecto fija la vigencia del régimen promocional hasta el 31 de enero de 2035 y otorga a la autoridad de aplicación facultades para controlar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo suspender o revocar los beneficios en caso de incumplimientos.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






