Pagaron los subsidios para los colectivos, pero alertan que la frecuencia continuará baja en el AMBA
El Gobierno transferirá fondos a las empresas, pero los operadores advierten que no cubren la deuda acumulada y mantendrán la reducción de frecuencias. La negociación continuará con una reunión clave este jueves.
El Gobierno nacional confirmó que este miércoles transferirá los subsidios al transporte automotor de pasajeros, en medio de la tensión con las empresas de colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Sin embargo, pese al giro de fondos, las compañías anticiparon que mantendrán la reducción de servicios al considerar insuficiente el monto que recibirán.
Desde la Secretaría de Transporte indicaron que el pago se realizará dentro de los plazos habituales y remarcaron que la normalización de las frecuencias dependerá de los operadores. “Estamos cumpliendo con nuestra parte: pagar y convocar al diálogo”, señalaron fuentes oficiales, que además confirmaron una reunión con representantes del sector empresario prevista para el jueves a las 11.
El conflicto escaló luego de que varias líneas redujeran alrededor de un 30% su circulación, lo que provocó demoras y complicaciones para los usuarios en las últimas jornadas. Desde el Gobierno cuestionaron la medida y la atribuyeron a una estrategia de presión por parte de las compañías.
Del lado empresario, la postura es distinta. Marcelo Pasciuto, titular de DOTA —uno de los principales grupos del sector—, advirtió que el sistema atraviesa una situación crítica y sostuvo que los fondos que se acreditarán no alcanzan para cubrir la deuda acumulada. Según explicó, el depósito sería parcial y no compensaría los atrasos ni el aumento de costos operativos, en particular el fuerte incremento del combustible en las últimas semanas.
El directivo también señaló que la crisis se profundizó tras la reorganización del esquema de subsidios entre Nación, Provincia y Ciudad, lo que, a su entender, generó descoordinación en los pagos. Afirmó que las empresas arrastran deudas correspondientes a los últimos meses de 2025 y a los primeros de este año, además de compromisos vinculados al mes en curso.
En ese contexto, advirtió sobre las dificultades para afrontar obligaciones inmediatas, como el pago de salarios. Según detalló, los fondos deben acreditarse con urgencia para cumplir con los plazos bancarios, lo que deja a las empresas ante la disyuntiva de recurrir a financiamiento costoso o sostener el servicio con recursos insuficientes.
También cuestionó la gestión de las distintas jurisdicciones, al señalar demoras tanto a nivel nacional como provincial, mientras destacó que en la Ciudad de Buenos Aires el sistema funciona con normalidad debido a que los costos están cubiertos.
EDICTO
La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.






