Publicado el 10 de abril de 2026|

La inflación en la Ciudad fue del 3% en marzo y acumula 8,9% en el primer trimestre

La suba de precios en marzo confirma una desaceleración respecto de 2024, aunque persisten presiones en tarifas, transporte y servicios que mantienen la inflación en niveles elevados.

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Foto: ElDiarioAr

El Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) registró en marzo un incremento del 3,0%, marcando una leve desaceleración en la comparación interanual, que se ubicó en 32,1%, apenas por debajo del mes previo. En lo que va de 2026, los precios acumulan una suba del 8,9%, según el informe oficial del IDECBA.

El avance mensual estuvo impulsado principalmente por aumentos en vivienda, transporte, alimentos, educación y salud, que en conjunto explicaron casi el 80% de la suba general.

Uno de los rubros de mayor incidencia fue Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, que aumentó 3,2%, traccionado por subas en alquileres, expensas y tarifas. En paralelo, Transporte registró un incremento del 6,0%, impactado por combustibles y el boleto de colectivo.

En Alimentos y bebidas, los precios subieron 2,6%, con fuerte incidencia de las carnes (+6,3%), parcialmente compensada por bajas en frutas y verduras. Por su parte, Educación trepó 8,6% por la actualización de cuotas, mientras que Salud avanzó 2,4% por ajustes en prepagas.

El análisis de la serie histórica elaborada por el IDECBA muestra que la inflación mensual en la Ciudad se estabilizó en torno al 2%–3% en el último año, muy por debajo de los niveles registrados durante 2024.

De hecho, mientras que en 2024 el promedio mensual superaba el 7%, en los últimos 12 meses el promedio se ubica cerca del 2,4%, lo que evidencia un proceso de desaceleración sostenido.

Sin embargo, esa moderación convive con comportamientos heterogéneos entre los distintos componentes del índice.

Los datos muestran que los precios regulados —como tarifas, transporte y educación— vienen teniendo un mayor dinamismo. En marzo aumentaron 6,5%, muy por encima del nivel general, y en el último año promedian subas superiores al resto de los componentes.

En paralelo, la inflación núcleo (que excluye precios estacionales y regulados) se mantiene relativamente estable, con una suba del 2,7% en marzo y un promedio cercano al 2,4% mensual en el último año, lo que indica una inercia inflacionaria todavía presente.

El componente estacional continúa mostrando alta volatilidad. En marzo registró una caída del 4,5%, impulsada por bajas en turismo, hoteles y pasajes, lo que ayudó a contener el índice general.

Este comportamiento ya se había observado en febrero (-6,5%), tras un fuerte salto en enero, reflejando el impacto de factores puntuales más que una tendencia sostenida.

Otro rasgo que se consolida es el mayor aumento de los servicios respecto de los bienes. En marzo, los servicios subieron 3,1%, por encima del 2,8% de los bienes, una dinámica explicada por educación, transporte, alquileres y gastronomía.

En términos interanuales, la brecha es aún más marcada: los servicios acumulan un 35,9%, frente al 26,0% de los bienes.

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EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia y 2da. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría N° 4 en los autos caratulados: SAC 12754508 – “MARTINEZ, YANINA ALEJANDRA – USUCAPION” ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 14/10/2024. Agréguese el comprobante de pago acompañado. Téngase por iniciada la presente demanda declarativa de usucapión, a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario, en contra de los sucesores de la Sra. María Angélica Lloveras de Pinto y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble que se describe como: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, individualizado según datos de Catastro con el N° 2405520402259005, empadronado en la Dirección General Rentas bajo el número de cuenta 240522031501. Cítese al/los demandado/s para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos en el Boletín Oficial y diario local, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo de comparendo se computará a partir de la fecha de la última publicación. Los edictos se publicaran por diez veces en un periodo de treinta días. Asimismo, atento el último domicilio de la titular registral deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de circulación del mismo lugar, por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días (art. 783, 783 BIS y 783 TER del CPCC). De la misma manera, cítese y emplácese a los colindantes y/o sus sucesores, Sres. López Héctor Hugo y Sra. María Adela Matilde Lloveras, en calidad de terceros, para que en igual término comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de la citación al domicilio de quienes el mismo sea reconocido o haya sido denunciado. Dése intervención al Sr. Procurador del Tesoro, como representante legal de la Provincia y a la Municipalidad de Rio Cuarto. Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia, a fin de que dicho funcionario disponga la instalación en un lugar visible de un ejemplar del edicto citatorio en la Municipalidad del lugar donde se asienta el inmueble que se pretende usucapir, como así mismo, constate la colocación de un cartel indicativo en el inmueble en cuestión con las referencias necesarias a cerca de la existencia del presente juicio (art. 786 CPC). Téngase presente la prueba ofrecida en la etapa procesal oportuna. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Notifíquese. FDO: LUQUE VIDELA María Laura: JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.TORASSO Marina Beatriz: SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE: parcela ubicada en departamento Rio Cuarto, Pedanía Rio Cuarto, Municipio Rio Cuarto, Dirección calle Guayaquil S/N, designado como Lote 102, manzana 259, que responde a la siguiente descripción: Polígono de cuatro lados que partiendo del vértice “A” con un rumbo de 104°01’, y un ángulo en dicho vértice de 90°00’ y una distancia de 10,00m (lado A-B) llegamos al vértice “B” a partir de B, con un ángulo interno de 90°00´, lado B-C, de 50,00m; a partir de C, con un ángulo interno de 90°00’, lado C-D, de 10,00m; a partir de D, con un ángulo interno de 90°00’, lado D-A de 50,00m; encerrando una superficie de 500 m2. Y linda con: lado A- B con calle Guayaquil, lado B-C con Parcela 06 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.151/9, lado C-D con parcela 37 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 cta N°: 24-05-2.203.182/9, lado D-A con parcela 38 de: López Héctor Hugo Matricula N°: 363.176 Cta. N° 24-05-2.203.183/7 y con Parcela 04 de: Sucesión Indivisa de María Adela Lloveras, Dominio F°: 14.161 / A°: 1.975 Dominio F°: 26626 / A°: 1.974 Cta N°: 24-05-2.203.149/7.