El Gobierno nacional reglamentó exenciones en Ganancias para alquileres y operaciones inmobiliarias
La medida precisa el alcance de los beneficios fiscales para alquileres de vivienda y operaciones inmobiliarias, con aplicación retroactiva al 1 de enero de 2026.
El Gobierno nacional reglamentó las exenciones del Impuesto a las Ganancias aplicables a ingresos provenientes de alquileres con destino habitacional y a ciertos resultados derivados de operaciones inmobiliarias, a través del Decreto 406/2026, que entró en vigencia este lunes.
La norma introduce modificaciones en la reglamentación del tributo con el objetivo de precisar el alcance de los beneficios incorporados por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y facilitar su implementación.
Entre los principales puntos, se define como “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. En ese marco, se establece que la exención alcanza a los ingresos obtenidos por la locación o sublocación de inmuebles afectados a ese uso, siempre que cumplan con esa condición para quienes los habiten.
El decreto también determina que el beneficio rige para rentas generadas desde el 1 de enero de 2026, sin importar cuándo se haya firmado el contrato, e incluye dentro de los montos alcanzados aquellos vinculados al uso de muebles, accesorios o servicios provistos junto con la propiedad.
Por otra parte, la reglamentación extiende la exención a los resultados obtenidos por la venta de inmuebles o la cesión de derechos sobre los mismos, tanto para residentes en el país como en el exterior, siempre que las operaciones estén comprendidas en la normativa vigente y se concreten a partir de la misma fecha.
Asimismo, se establece que una deducción prevista en la reglamentación no será aplicable en los casos en que el locador o copropietario sea una persona humana o una sucesión indivisa, en la proporción correspondiente.
El decreto fue suscripto por el presidente Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús, a cargo del Dr. Martín Alfredo Botassi, cita a los herederos de Vicente Mastrorilli y Montefusco; Víctor Mastrorilli y Montefusco; Francisca Mastrorilli y Montefusco; Ángela Foresti y Montefusco; Alberto Foresti y Montefusco; Rafael Foresti y Montefusco; Velia Foresti y Montefusco; Albor Albert; Domingo Sergio Albert y Foresti; y a quién se crea con derechos en relación al inmueble objeto de autos, sito en la calle General Miller N° 2660 de la localidad y Partido de Lanús, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección N, Manzana 19, Parcela 29, Matrícula 43002, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “D’AMICO, VERONICA ANDREA Y OTROS C/ MASTRORILLI Y MONTEFUSCO, VICENTE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA” Expte. 22.491/2025, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial para que los represente. Fdo: Martin Alfredo Botassi. Juez.






