Publicado el 21 de agosto de 2026|

Autos autónomos y robots de reparto: cómo serán las pruebas que habilitó la Ciudad en las calles porteñas

El objetivo de la medida es reunir experiencia sobre el funcionamiento de estos sistemas y evaluar nuevas modalidades de movilidad antes de avanzar hacia una regulación específica.

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Foto: iProfesional

La Ciudad de Buenos Aires habilitó un régimen para realizar pruebas piloto de vehículos autónomos de Nivel 4 y drones terrestres autónomos en la vía pública, una medida que permitirá a empresas y desarrolladores experimentar con estas tecnologías en condiciones reales de circulación. La autorización fue establecida por la Resolución N° 170/SECT/26, firmada el 12 de agosto y publicada en el Boletín Oficial el 18 de agosto.

El objetivo de la medida es reunir experiencia sobre el funcionamiento de estos sistemas y evaluar nuevas modalidades de movilidad antes de avanzar hacia una regulación específica. La norma establece que cada prueba deberá ser autorizada individualmente por la Secretaría de Transporte y desarrollarse bajo condiciones controladas de seguridad.

Los vehículos autónomos contemplados son aquellos que alcanzan el Nivel 4 de automatización según la clasificación SAE J3016. En este nivel, el sistema puede realizar de manera completamente autónoma las tareas de conducción dentro de determinadas áreas o bajo condiciones específicas, sin necesidad de intervención humana permanente.

Sin embargo, la habilitación no significa que los autos sin conductor puedan comenzar a circular libremente por la Ciudad. Cada empresa o desarrollador deberá presentar previamente un plan de pruebas y obtener una autorización que establecerá las zonas, días, horarios y condiciones climáticas en las que podrá operar.

Qué requisitos deberán cumplir

La normativa establece que, en principio, cada vehículo autónomo deberá contar con un conductor preparado para tomar el control ante cualquier falla o desperfecto. La posibilidad de prescindir de esa persona quedará sujeta a que las evaluaciones sean exitosas y a que se desarrollen seguros específicos para este tipo de automotores.

Además, los vehículos deberán cumplir los mismos estándares de seguridad exigidos a los convencionales, contar con Licencia de Configuración de Modelo y Licencia de Configuración Ambiental y estar radicados en la Argentina.

Tanto los vehículos autónomos como los drones terrestres deberán disponer de una denominada “caja negra”, capaz de registrar de manera continua información sobre el modo de operación, velocidad, frenado, dirección, intervenciones del operador, geolocalización y funcionamiento de sensores como cámaras, radar y LiDAR.

También deberán contar con una póliza de seguro vigente que cubra la responsabilidad civil frente a terceros y, cuando corresponda, frente a las personas transportadas.

Durante los ensayos será obligatoria la asistencia remota permanente, que podrá intervenir ante eventuales fallas del sistema. Las unidades deberán estar identificadas según las indicaciones de la autoridad y respetar las normas de tránsito vigentes.

Robots de menos de 20 kilómetros por hora

La resolución también regula los llamados drones terrestres autónomos, que no corresponden a las categorías tradicionales de automóviles, camiones o motocicletas y que podrán desplazarse a una velocidad inferior a 20 kilómetros por hora.

Se trata de robots compactos con ruedas destinados a tareas específicas, como reparto de paquetes, traslado de cargas livianas, limpieza y mantenimiento del espacio público, inspección de infraestructura y monitoreo urbano.

Estos dispositivos podrán incorporar sensores, cámaras, sistemas LiDAR, posicionamiento satelital, conectividad y procesamiento de datos para desplazarse de manera autónoma o semiautónoma. A diferencia de los vehículos destinados al transporte de pasajeros, su objetivo principal es automatizar tareas operativas y logísticas.

En el caso de estos robots, la autoridad podrá permitir que circulen sin un conductor, siempre que considere que su velocidad, programa de operación, señalización, certificaciones de seguridad y cobertura de seguros garantizan una operación segura.

Cómo se solicitarán los permisos

Las empresas o personas interesadas deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial. Entre la documentación requerida se encuentra el formulario de registro, la documentación técnica que acredite el nivel de automatización, certificaciones internacionales de seguridad y un plan de pruebas.

Ese plan deberá especificar las zonas donde se realizarán los ensayos, los horarios previstos, las medidas para reducir riesgos y los protocolos que se aplicarán ante emergencias. También será obligatorio presentar el seguro correspondiente.

La Ciudad podrá exigir ensayos preliminares en entornos controlados, informes adicionales o modificaciones técnicas antes de permitir la circulación en la vía pública.

Una vez analizada la documentación por las distintas áreas competentes, la autoridad podrá otorgar un permiso por un período máximo de un año, renovable por otro período de igual duración luego de evaluar los resultados.

Seguimiento y responsabilidad

Los responsables de las pruebas deberán presentar informes bimestrales de desempeño, con datos sobre los kilómetros recorridos, horas de funcionamiento, servicios prestados, incidentes, interrupciones y fallas registradas.

También deberán permitir auditorías técnicas y de seguridad y comunicar inmediatamente cualquier siniestro o situación de riesgo.

La resolución establece además que la persona humana o jurídica responsable de la operación, denominada PROAA, asumirá la responsabilidad por los daños, perjuicios o siniestros que puedan producirse durante las pruebas. Esa responsabilidad incluye eventuales fallas del software, sensores, sistemas eléctricos, comunicaciones, mantenimiento o componentes tradicionales del vehículo.

El régimen apunta así a crear una etapa experimental para tecnologías que todavía no tienen una utilización extendida en la Ciudad. Las pruebas deberán realizarse bajo condiciones previamente aprobadas y con prioridad en la seguridad de peatones, ciclistas y personas con movilidad reducida.

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