Publicado el 11 de septiembre de 2026|

Casación rechazó la recusación contra los jueces y el juicio a Pity Álvarez podrá continuar

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional desestimó el planteo de la defensa del músico, que había pedido apartar a los tres integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29. El debate, por el homicidio de un hombre ocurrido en Villa Lugano en 2018, había quedado suspendido y podrá reanudarse la próxima semana.

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Foto: @FiscalesGobAr

La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó este viernes 11 de septiembre el recurso presentado por la defensa de Cristian Pity Álvarez para recusar a los jueces que tienen a su cargo el juicio en el que el músico está acusado por el homicidio de un hombre ocurrido en julio de 2018, en el barrio Samoré de Villa Lugano.

De esta manera, el debate podrá continuar la próxima semana con las declaraciones de los testigos que habían quedado pendientes. El juicio está a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29, integrado por los jueces Juan Ramos Padilla, Gustavo Goerner y Hugo Navarro.

La defensa, representada por los abogados Javier Ignacio Baños y Sebastián Javier Quejeiro, había planteado la recusación de los tres magistrados y del fiscal general Sandro Abraldes durante una audiencia realizada el 7 de septiembre. Según argumentaron, distintas situaciones ocurridas durante el desarrollo del debate podían generar un temor respecto de la imparcialidad del tribunal.

Entre los cuestionamientos, los abogados hicieron referencia a determinados testimonios, a decisiones adoptadas durante las audiencias y a la negativa a incorporar un informe médico que, según la defensa, advertía sobre posibles riesgos que el desarrollo del juicio podía generar en la salud de Álvarez.

Los jueces del Tribunal Oral N°29 habían rechazado el planteo al considerar que los argumentos de la defensa no se encuadraban en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación. También señalaron que el desacuerdo con las decisiones adoptadas durante un juicio no constituye, por sí mismo, un motivo suficiente para solicitar la recusación de los magistrados.

La cuestión llegó entonces a la Cámara de Casación. El juez Gustavo Bruzzone sostuvo que la defensa no logró demostrar la existencia de un supuesto previsto por la legislación ni de circunstancias que permitieran inferir, desde una perspectiva objetiva, un temor razonable de parcialidad.

“Más allá de la extensión y detalle con que se desarrollan los agravios, la asistencia técnica se limita a expresar su discrepancia con las decisiones adoptadas por los jueces durante el desarrollo del debate”, señaló Bruzzone en su resolución.

El camarista agregó que esas decisiones fueron tomadas en el marco de las facultades que el ordenamiento procesal les reconoce a los magistrados para conducir el juicio y que no implican, por sí mismas, un adelanto de opinión sobre las cuestiones que deben resolverse en el debate.

Además, remarcó que la defensa cuenta con otras vías procesales para cuestionar aquellas decisiones que eventualmente considere perjudiciales. Según indicó, esas herramientas ya fueron utilizadas durante el proceso y no pueden ser reemplazadas mediante un pedido de recusación del tribunal.

Con la resolución de Casación, queda habilitada la continuidad del juicio contra Pity Álvarez, que había quedado temporalmente suspendido a raíz del planteo de la defensa. Las audiencias se retomarán la próxima semana con los testimonios que habían quedado pendientes.

La resolución de este viernes se refiere a la recusación de los jueces del Tribunal Oral N°29. Bruzzone aclaró además que, luego de que el propio tribunal rechazara el planteo contra el fiscal general, la Cámara de Casación no tiene competencia para resolver esa recusación de un integrante del Ministerio Público Fiscal.

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